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PRINCIPALES OBJECIONES DE LAS ASEGURADORAS PARA NO PAGAR EL SEGURO DE VIDA

El hecho de haber suscrito con una compañía aseguradora un seguro de vida y pagar mensualmente la cantidad acordada en la póliza no evita tener que pasar, en ocasiones, por algunas escenas desagradables. Una de ellas es cuando la entidad se niega a pagar la indemnización a los beneficiarios de la póliza una vez se ha producido el fallecimiento, bien porque se trata de alguna situación expresamente excluida en la cobertura de la póliza o por algunas “técnicas” de las propias compañías para no efectuar el pago.

Por ello en este artículo pretendemos resolver aquellas dudas que pueden surgir cuando nos encontramos con que la aseguradora no está dispuesta a pagar lo que debe por el seguro de vida y las opciones que tenemos para reclamarlo.

Circunstancias excluidas de la cobertura del seguro de vida

Como ya se ha indicado, existen circunstancias concretas en las que la mayoría de aseguradoras (por no decir todas) no harán frente a la indemnización correspondiente a pesar de que se haya producido el fallecimiento. En este caso, si las circunstancias están expresamente contempladas como causas de exclusión del pago, la compañía estará ateniéndose a lo establecido en el contrato.

Las circunstancias más habituales que las aseguradoras no cubren en los seguros de vida son:

  • La muerte intencionada
  • Imprudencias graves
  • Fenómenos naturales extremos
  • Abuso de alcohol o drogas
  • Participación en guerras, actos delictivos, competiciones deportivas…
  • Infartos, derrames o patologías no traumáticas

Aunque son las cláusulas limitativas de la cobertura de la póliza son las más comunes, en las condiciones generales del contrato pueden existir otras. Conviene, en todo caso, revisar las condiciones del contrato y observar qué circunstancias eximen del pago a la aseguradora antes de llevarnos sorpresas desagradables.

Cuando la aseguradora se niega a pagar: el cuestionario de salud

En otras muchas ocasiones, sobre todo en los años de la crisis, son las propias compañías aseguradoras las que se niegan a pagar retorciendo la Ley de Contratos del Seguro. Figuran en esta ley dos artículos importantes al respecto: el artículo 10 y 89. En virtud del primero, “el tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo”.

Sobre este artículo la jurisprudencia se ha pronunciado largo y tendido, sobre todo en lo referente a los cuestionarios de salud y la interpretación de las compañías de seguros de apreciar dolo o culpa grave en la falta de comunicación, por parte del tomador del seguro, de aquellas enfermedades o patologías que pudieran modificar la valoración del riesgo en el cuestionario de salud, una de las objeciones más recurrentes.

Asimismo, en el artículo 89 se hace referencia a los casos de “reticencia e inexactitud en las declaraciones del tomador”, extremo al que muchas compañías se agarran, sobre todo con los cuestionarios de salud previos a la firma del contrato, para negar el pago de la póliza. Si la declaración efectuada por el tomador en el cuestionario contiene inexactitudes y el tomador las ha incluido con mala fe, el asegurador puede impugnar el contrato en el plazo de un año.

La interpretación del Tribunal Supremo

No obstante, el Tribunal Supremo ha sido favorable a los intereses del consumidor más que a los de las compañías de seguro. En reiterada jurisprudencia se ha establecido que la no entrega del cuestionario de salud o la negligencia del asegurador al realizarlo excluye el dolo del tomador del seguro, aun cuando no hubiera declarado información importante para la valoración del riesgo.

De ahí que muchas de las demandas presentadas para reclamar el pago de la indemnización por seguro de vida, en los que la compañía alegó dolo o mala fe por no incluir enfermedades en el cuestionario, se estén resolviendo a favor de los consumidores. Por ello se recomienda consultar con abogados especializados en la materia, como lo son el equipo de Basilea Abogados, para valorar cada caso concreto y seguir la mejor estrategia para percibir la indemnización.

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