OCCIDENT GCO Y EL RIESGO CONOCIDO EN EL SEGURO DE VIDA
En Basilea Abogados hemos defendido recientemente el caso de una asegurada a la que Occident GCO, S.A.U. de Seguros y Reaseguros denegó el pago de la indemnización derivada de su seguro de vida, tras serle reconocida una gran invalidez por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
La compañía alegó que la tomadora había ocultado antecedentes médicos relevantes en el cuestionario de salud, apoyándose en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia de Astorga, en su Sentencia nº 186/2025, de 3 de octubre, rechazó este argumento y declaró el derecho de la asegurada a percibir la cobertura pactada.
Los hechos: una modificación de la póliza
La historia comienza en 2012, cuando la asegurada suscribió un seguro de vida con Seguros Bilbao (actual Occident GCO), vinculado a un préstamo hipotecario. La póliza garantizaba 65.000 euros en caso de fallecimiento o incapacidad permanente, con una prima anual de apenas 78 euros.
En 2019, y sin causa clara, la compañía emitió una nueva póliza con el mismo número que la anterior, reduciendo las coberturas a 30.000 euros y duplicando la prima. Se sometió a la tomadora a un nuevo cuestionario de salud, a pesar de que ya había entregado informes clínicos actualizados a través de la mediadora de la entidad.
Esa renovación —no firmada por parte de la asegurada— fue la base sobre la que Occident construyó después su negativa a pagar.
El rechazo del siniestro
En 2023, tras sufrir una grave recaída neurológica, el INSS reconoció a la asegurada una gran invalidez. Cuando reclamó la indemnización, Occident GCO le remitió una carta negando la cobertura por “ocultación de enfermedad preexistente”, sin concretar a qué patología se refería ni aportar prueba alguna.
Durante el juicio, se acreditó que la compañía tenía en su poder los informes médicos facilitados por la asegurada, en los que figuraba expresamente la enfermedad que alegaba desconocer, concretamente una hemorragia subaracnoidea aneurismática padecida en 2009, sobre la cual volvió a reproducirse en 2022 . Es decir, el riesgo era perfectamente conocido por la aseguradora.
El criterio del Juzgado: la buena fe no se presume solo en una parte
La sentencia dictada por el Juzgado de Astorga recuerda que el contrato de seguro es un negocio jurídico en el que rige la buena fe, una exigencia que vincula tanto al asegurado como a la entidad aseguradora. La buena fe, señala la resolución, no se presume solo en una de las partes: exige transparencia y lealtad recíprocas.
El artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) impone al tomador el deber de responder con veracidad a las preguntas del asegurador, pero también impone a este último una obligación correlativa: formular preguntas concretas y relevantes sobre la salud del asegurado, no meras declaraciones genéricas.
En este caso, la prueba practicada demostró que la aseguradora si bien contaba con el cuestionario de salud firmado, también disponía de los informes clínicos completos que la propia tomadora le había facilitado, y que fueron entregados por la mediadora antes de la emisión de la póliza de 2019. Dichos informes —procedentes del sistema público de salud y del propio Instituto Nacional de la Seguridad Social— incluían referencias expresas a las patologías que posteriormente originaron la gran invalidez.
A la vista de esa documentación, el Juzgado concluye que Occident GCO conocía perfectamente el riesgo que aseguraba, por lo que no podía invocar la supuesta “ocultación” como causa de exoneración.
Por todo ello, el tribunal consideró aplicable la póliza de 2019, declaró improcedente la negativa de la compañía y condenó a Occident GCO al pago de 32.781,80 euros en concepto de indemnización por gran invalidez, junto con los intereses legales previstos en el artículo 576 de la LEC.
Un recordatorio necesario: el deber de claridad es del asegurador
Este caso demuestra que el artículo 10 LCS no puede utilizarse como una cláusula de escape para eludir obligaciones contractuales.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado que el asegurador, por su posición de superioridad técnica, asume la carga de preguntar con precisión y no puede culpar al cliente por no declarar lo que no se le preguntó o lo que ya consta en su expediente médico.
Conclusión
El contrato de seguro no puede transformarse en una trampa de letra pequeña. La confianza es su esencia, y la buena fe, su medida.
La resolución obtenida frente a Occident GCO recuerda que la transparencia y la diligencia en la contratación no son una cortesía, sino una obligación legal.
En Basilea Abogados continuamos defendiendo a quienes, tras años de pagar sus primas, se encuentran desamparados cuando más necesitan la protección prometida.

