EL ENVÍO SUCESIVO DE BUROFAXES NO INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN
En el ámbito de la responsabilidad civil extracontractual, el plazo de prescripción es de un año, susceptible de ser interrumpido por reclamación extrajudicial o judicial, según el artículo 1973 del Código Civil. Esta disposición contrasta con la práctica general en otros países, donde el plazo es más extenso y la interrupción se limita al ejercicio de la reclamación judicial.
En la doctrina se viene argumentando a favor de ampliar este plazo a tres años, aunque se cuestiona la posibilidad de interrupción indefinida, ya que podría vulnerar el principio de abuso del derecho y, especialmente, el de seguridad jurídica, base del instituto de la prescripción.
A pesar de que el envío periódico de requerimientos extrajudicial es una práctica común por parte de muchos operadores, principalmente en el caso de aseguradoras y entidades bancarias, hasta la fecha no se había abordado ampliamente qué tipo de reclamación es necesaria para que pueda considerarse como interruptora de la prescripción. La noción de acciones de jactancia, reconocidas por el Tribunal Supremo, plantea interrogantes sobre este enfoque.
La Sentencia número 158/2009 de la Sala 1* del Tribunal Supremo, de 12 de marzo (recurso 885/2004), reconoce la acción de jactancia que pueden ejercer las entidades aseguradoras, permitiéndoles exigir al perjudicado que presente la reclamación si consideran que está retrasando indebidamente su presentación. Sin embargo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, de 30 de marzo de 2022, establece que un requerimiento posterior a una reclamación previa no interrumpe la prescripción si no presenta novedades significativas. En el caso examinado, los daños ya estaban determinados antes de la primera reclamación y la posición de la entidad aseguradora era clara al no asumir su responsabilidad en el siniestro. A pesar de esto, en lugar de presentar la correspondiente demanda el perjudicado volvió a interrumpir la prescripción 8 meses después de la respuesta motivada y presentó la demanda 8 meses después enviando un nuevo burofax. La Sala considera que esta segunda reclamación no interrumpe la prescripción, ya que no aporta información nueva y constituye un abuso de derecho e incumplimiento del deber de buena fe.
... un requerimiento posterior a una reclamación previa no interrumpe la prescripción si no presenta novedades significativas.