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NULIDAD DE LA PRUEBA NO EQUIVALE A NULIDAD DEL DESPIDO

Uno de los puntos que habitualmente genera mayores controversias dentro de la práctica laboral es la referente a las consecuencias que deben derivarse de la utilización por parte de la empresa de una prueba ilícita para justificar el despido de un trabajador. Es decir, si la mera existencia de un medio de prueba contaminado debe llevar aparejada la necesaria nulidad del despido, en virtud del art. 55.5 ET o, si por el contrario, debe procederse a excluir esta prueba del procedimiento y calificar el despido sin tenerla en cuenta, dándole la calificación que resulte del resto de la prueba practicada. Pues bien, la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 61/2021, de 15 de marzo, se decanta por la segunda opción.

Hasta la fecha no existía un criterio jurisprudencial claro. Algún pronunciamientos se decantaban por la aplicación estricta de los arts. 11.1 LOPJ, 287 LEC y 90.1 LRJS, rechazando la extensión de los efectos de la prueba ilícita sobre la decisión extintiva al entender que su obtención no pretendía la vulneración de un derecho fundamental o libertad pública del trabajador. Pero otras sentencias en cambio mantenían que la ilicitud en la obtención de la prueba utilizada para tratar de demostrar los incumplimientos del trabajador conlleva la nulidad del despido, pues la redacción del art. 55.5 ET prevé no solo los casos en los que el despido se produce como consecuencia del ejercicio legítimo de un derecho fundamental, sino también aquellos otros casos en que los hechos que lo motivan han sido conocidos por el empresario mediante métodos que violan los derechos fundamentales del trabajador.

Por esta razón es tan importante la reciente sentencia del Tribunal Constitucional n.º 61/2021 por la que se descarta que la nulidad de la prueba obtenida con violación del derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones del trabajador deba llevar aparejada la nulidad automática del despido. El Tribunal Constitucional considera que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva la interpretación del citado art. 55.5 ET que lleva a cabo la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 13 de septiembre de 2018, al calificar el despido como improcedente a pesar de la nulidad de la prueba más importante en la que la empresa fundamentaba la decisión extintiva del contrato de trabajo.

Sostiene que “no puede proclamarse que entre la calificación del despido y la reconocida lesión extraprocesal de un derecho fundamental pueda afirmarse la existencia de una consecutividad lógica y jurídica. Dicho en otros términos, no existe un derecho fundamental a la calificación del despido laboral como nulo, por lo que la pretensión de la actora no puede tener sustento en una vulneración de los derechos reconocidos en el art. 18.1 y 3 CE.

Además, el Tribunal Constitucional sostien que la argumentación del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no puede ser calificada como arbitraria o manifiestamente irrazonable. El TSJ de Madrid construía su razonamiento distinguiendo entre los supuestos en que la decisión extintiva vulneraba en sí misma un derecho fundamental, de aquellos otros en los que la empresa, al tratar de comprobar el comportamiento de un trabajador y conseguir pruebas de sus incumplimientos violaba sus derechos fundamentales. Sobre esta base, sostenía que no puede confundirse el despido con violación de derechos fundamentales del trabajdor, con el despido en el que la violación de los derechos fundamentales se ha producido en el proceso de obtención de las pruebas.

El Tribunal Constitucionalrecuerda su consolidada doctrina conforme a la cual solo podrá entrar a valorar la existencia de una interpretación de la legalidad ordinaria realizada por jueces y Tribunales cuando la misma resulte arbitraria, manifiestamente irrazonada o fruto de un error manifiesto. Y ello porque “se encuentra ante un control externo que no comporta formular un juicio de interpretación de la legalidad ordinaria aplicable, tarea propia de la jurisdicción ordinaria, sino que corresponde examinar si la interpretación que en este caso concreto han realizado los órganos judiciales a través de las resoluciones impugnadas, es contraria al derecho a obtener una resolución judicial que sea fundada en derecho”. 

Sobre esta base, la decisión del Tribunal Constitucional es terminante: “Bajo esta premisa, la solución adoptada por la resolución impugnada desvinculando la nulidad de la prueba obtenida con vulneración de los derechos fundamentales de la calificación del despido, tiene anclaje positivo en nuestro ordenamiento jurídico, sin que pueda ser calificada de arbitraria o manifiestamente irrazonable. Ciertamente, existen otras interpretaciones posibles, como la defendida por la actora, o la exegesis ecléctica que de modo profuso y pormenorizado expone el ministerio fiscal, pero no es objeto del recurso de amparo ni corresponde a este Tribunal, que no es una tercera instancia, decidir cuál de esas interpretaciones es la correcta, pues en tal caso se estaría efectuando un control de mera legalidad, rectificando la interpretación y aplicación de las normas legales realizadas por los Jueces y Tribunales en el ejercicio exclusivo de la potestad que les reconoce el artículo 117.3 CE, excediéndonos del objeto propio del amparo, que es determinar si en ese ejercicio se ha violado o no alguna garantía constitucional. De admitir lo contrario, el recurso de amparo quedaría transformado en una nueva instancia revisora con merma de las competencias que constitucionalmente corresponden a la jurisdicción ordinaria (…), y al propio tiempo se desvirtuaría la naturaleza propia del proceso constitucional de amparo."

Ahora bien, en el asunto enjuiciado el Tribunal Constitucional otorga parcialmente el amparo a la trabajadora por vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva, debido a que el fallo del TSJ de Madrid fue incongruente al no haberse pronunciado expresamente sobre la indemnización que la trabajadora solicitaba como consecuencia de la vulneración de sus derechos fundamentales. Y este aspecto de la sentencia también es muy relavante, ya que con él, el Tribunal Constitucional permite compatibilizar una indemnización por vulneración de derechos fundamentales con la declaración de improcedencia del despido, es decir, que no es necesario que éste sea calificado como nulo para poder conceder esa indemnización adicional derivada de la violación de los derechos fundamentales del trabajador. De esta forma, que con independencia de cuál sea la calificación final del despido -nulidad o improcedencia-, la sentencia que declare una prueba ilícita por vulneración de un Derecho fundamental vendrá obligada a pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización compensatoria.

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