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EL TRABAJADOR PODRÁ IMPUGNAR LAS CAUSAS DE UN ERE AUNQUE HAYA HABIDO ACUERDO CON LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

El Tribunal Constitucional ha resuelto que se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de varios trabajadores, a quienes se les impidió impugnar las causas justificativas de un despido colectivo.

A través de una relevante sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, de fecha 12 de julio, se estima el recurso de amparo derivado de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) en el ayuntamiento de Ciempozuelos (Madrid) en el año 2013.

Este recurso había sido formulado por varios trabajadores contra la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2018, por la que se desestimaba el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que a su vez hadía desestimado el recurso de suplicación formulado contra la sentencia dictada por un Juzgado de Madrid.

El Tribunal Supremo había resuelto que en los casos en que el empresario  y los representantes de los trabajadores alcanzan un acuerdo en el marxo de un despido colectivo, los trabajadores afectados que impugnen su despido de forma individual no podían discutir la concurrencia y justificación de las causas que motivaron el ERE.

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribual Supremo, que contó con cinco votos particulares, concluyó ue esa falta de regulación determinaba la imposibilidad de cuestionar en los procesos individuales,la concurrencia de los motivos del despido colectivo que previamente había sido validado por los representantes de los trabajadores.

El Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo basándose en lo sostenido en los votos particuares, y considera que debe primar la protección de los derechos constitucionales de los trabajadores, en particular, el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE).

Tras esta sentencia, la negociación colectiva cambia por completo, pues las empresas tendrán dos opciones principales: seguir ofreciendo una indemnización por despido de veinte días por año trabajado, y exponerse a posteriores demandas individuales de cada uno de slos trabajadores afectados, uofrecer en el acuerdo colectivo indemnizaciones superiores, cercanas los 33 días por año trabajado.

Esta setencia por tanto cambia de forma radical el panorama de los ERE y de la negociación colectiva, pues los derechos de los trabajadores afectaods ahora podrán ser defendidos ante los tribunales.

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