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REVISTA CONATRITIS: ¿CÚANDO DEBO PEDIR LA INCAPACIDAD?

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Escribimos en la revista de ConArtritis, la Coordinadora Nacional que representa a las personas afectadas por Artritis Reumatoide, Artritis Psoriásica, Artritis Idiopática Juvenil y Espondiloartritis, sobre el cuál es el mejor momento para solicitar al INSS el reconocimiento de una incapacidad permanente.

Una de las preguntas que más a menudo debemos responder a las personas que están valorando la posibilidad de iniciar el proceso de reconocimiento de una incapacidad permanente, ya sea total o absoluta, es la de conocer en qué momento o fase del tratamiento médico que están siguiendo deben presentar la solicitud.

Claves de la solicitud

Conforme la define la Ley General de la Seguridad Social, la incapacidad permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.

Como podemos ver, esta definición de incapacidad permanente consta de dos elementos característicos: el estado de la incapacidad y su relación con el puesto de trabajo. 

De igual forma, el artículo 193.2 LGSS prevé que la incapacidad permanente ha de derivarse como regla general de una situación previa de incapacidad temporal, por lo que la pregunta que nos surge es obvia: ¿qué sucede si el tratamiento médico al que estoy sometido durante la incapacidad temporal no da buen resultado? ¿Si quiero la incapacidad permanente, estoy obligado a operarme siempre que haya alguna posibilidad de curación? En definitiva, ¿en qué momento del tratamiento es aconsejable que inicie el proceso de solicitud de la incapacidad permanente?

En relación a la primera pregunta, es decir, en lo que se refiere al intento de curación previo, los tribunales han venido considerando que para apreciar el alcance incapacitante de las dolencias es necesario, en primer lugar, “afrontar mínimamente la enfermedad” y esperar al resultado del tratamiento. En este sentido se ha pronunciado, por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en su sentencia de 8 de febrero de 2017.

Cuando el tratamiento no va bien.

Como sabemos en el caso de la artritis reumatoide este tratamiento consistirá en la combinación de una terapia farmacológica —normalmente a base de analgésicos, corticoides, antiinflamatorios no esteroideos, fármacos antirreumáticos y modificadores de la enfermedad—, y una terapia no farmacológica consistente en el reposo, el ejercicio físico, la fisioterapia y, llegado el caso, la utilización de dispositivos ortopédicos.

Por tanto, si una vez que el paciente ha afrontado su enfermedad sometiéndose a los tratamientos indicados, pero el transcurso del tiempo revela una falta de mejoría, podremos concluir que este tratamiento ha fracasado, dando pie a que se le pueda reconocer la incapacidad permanente por parte de un tribunal. Además, encontramos resoluciones judiciales en las que se apunta que es posible advertir el fracaso del tratamiento en cualquier fase del mismo, si pericialmente tal pronóstico es fundado.

Posible sin cirugía.

En lo que se refiere a la segunda pregunta, esto es, a la posibilidad de que un trabajador se niegue a ser sometido a una intervención quirúrgica, tal negativa no puede ni debe ser un obstáculo para el reconocimiento de la incapacidad. En el caso de los pacientes aquejados de artritis reumatoide, tal cirugía suele pretender la reconstrucción del tejido afectado o la sustitución de una articulación dañada por una prótesis.

Como nos recuerda la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana de 26 de abril de 2017, cualquier intervención quirúrgica entraña sus riesgos y no garantiza nunca unos resultados satisfactorios, por lo que la negativa del trabajador a someterse a tal intervención no impide la declaración de la situación de incapacidad permanente, en este caso total para su profesión habitual. Concluye que «las operaciones quirúrgicas y los tratamientos médicos no pueden ser impuestos como obligatorios por la Administración a los ciudadanos, alzándose como requisito para el acceso a prestaciones de incapacidad temporal o permanente».

En este mismo sentido encontramos la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 3 de mayo de 2016, en la que se indica que no puede denegarse una prestación de incapacidad por el hecho de que el paciente no se someta a un determinado tratamiento que médicamente se estime preciso para la recuperación de la salud. Sostiene que el único elemento que ha de tomarse en consideración a efectos de dictar resolución es la situación del paciente y no la posibilidad de una intervención quirúrgica a la que, por el momento, éste no ha accedido.

Pero es más, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en su sentencia de 7 de septiembre de 2006, destaca que toda intervención quirúrgica siempre comporta un riesgo para la salud y la integridad física del trabajador, a lo que debe añadirse la incertidumbre en el resultado. Por esta razón la negativa del paciente a someterse a una intervención quirúrgica, por sí sola, no puede conllevar la pérdida del derecho a las prestaciones que por invalidez permanente le correspondan.

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