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PRESCRIPCIÓN Y PLUSVALÍA MUNICIPAL

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Publicamos en Meet Las Rozas un artículo de opinión acerca dela prescripción de las acciones para exigir la devolución de las cantidades abonadas a los Ayuntamientos por las plusvalías municipales.

Si vendiste tu casa en Las Rozas, seguramente estés a tiempo de reclamar la Plusvalía Municipal.

Desde que el pasado año 2017 el Pleno del Tribunal Constitucional dictara la conocida sentencia núm. 59/2017 de 11 mayo, por la que se anulaban los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, muchos contribuyentes vieron la oportunidad de reclamar la devolución de un tributo que, en muchísimas ocasiones, habían abonado a pesar de no haber experimentado ningún beneficio con la venta de sus casas.

La crisis económica en la que nos hemos instalado desde el pasado año 2008 propició que en muchas de las compraventas que se han perfeccionado desde entonces, el vendedor no sólo no haya ganado dinero con la operación, sino que el precio por el que vendió la vivienda haya sido sensiblemente menor que el precio por el que la compró años atrás.

Han sido numerosísimas las demandas que se han interpuesto ante los juzgados de lo contencioso-administrativo reclamando al Ayuntamiento de turno la devolución de lo abonado indebidamente. Fueron muchos los despachos de abogados los que invirtieron importantes cantidades en publicidad para atraer a estos contribuyentes, ávidos de recuperar su dinero. Google Adwords, periódicos y hasta cuñas de radio. Todo valía para conseguir a estos clientes. La inversión en publicidad merecía la pena porque con semejante sentencia bajo el brazo era imposible perder. O eso pensaban.

Plazos

Porque la realidad ha sido muy distinta. Cuando un contribuyente debe declarar y pagar el impuesto de la plusvalía normalmente lo hará a través del sistema de declaración con liquidación. Si opta por este método, el contribuyente es quien presenta una declaración comunicando la venta que se ha producido, y el Ayuntamiento correspondiente es quien cuantifica y liquida el impuesto. Y a partir del momento en que el Ayuntamiento le notifica al contribuyente la liquidación éste sólo dispondrá del escasísimo plazo de un mes para recurrirla, pues transcurrido ese periodo la liquidación será firme.

Sin embargo, y aunque la declaración de la liquidación es el método general, en determinados municipios (sobre todo en las grandes urbes como Madrid capital) las ordenanzas municipales suelen prever que sea el contribuyente quien se autoliquide la plusvalía, siendo éste quien se encarga de cuantificar el importe del impuesto, así como de abonarlo al ente local correspondiente. Y en este caso, en el de la autoliquidación, el contribuyente dispondrá de nada menos que cuatro largos años, y no de un mísero mes, para solicitar la rectificación de la autoliquidación. La diferencia de trato es evidente.

Sistema de autoliquidación

Llegados a este punto es donde cobra relevancia el título del presente artículo. En nuestro municipio de Las Rozas el sistema que opera es el de la autoliquidación, tal y como expresamente recoge el art. 18 de la Ordenanza Fiscal.

 Parece que en esto sí estamos a la altura de nuestra reciente consideración de gran ciudad por parte de la Asamblea de Madrid. Para todo aquel que pueda verse afectado, puede ser interesante aprovecharlo.

Dejamos para futuras entradas en Meet Las Rozas otros problemas que se están planteando a la hora de reclamar judicialmente la devolución de este impuesto, que lamentablemente los hay y no son pocos.

Puedes consultar el artículo completo aquí.

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