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¿CUBRIRÁ MI SEGURO LOS DAÑOS DE LA BORRASCA FILOMENA?

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La borrasca Filomena ha dejado atrás un gran número de daños. En este artículo, resolvemos las principales preguntas relacionadas con las indemnizaciones que las compañías de seguros deberán abonar a sus asegurados.

La borrasca Filomena ha dejado unas imágenes inolvidables en nuestras calles. Durante mucho tiempo recordaremos cómo un paisaje siempre dominado por el asfalto, dejó paso a una estampa invernal propia de otras latitudes. Según los registros oficiales, debemos remontarnos al año 1971 para encontrar en nuestra comunidad autónoma una nevada de semejantes magnitudes. Más de medio metro de nieve acumulada. Árboles y cornisas derribadas por el peso de la nieve. Son factores que han causado verdaderos estragos en la práctica totalidad de los municipios de nuestra región. 

Mientras los ayuntamientos aún tratan de retirar la nieve que sigue acumulada en la mayor parte de sus aceras y carreteras, llega el momento de identificar, reparar y evaluar los daños. Según los datos provisionales facilitados por Unespa, la patronal del sector asegurador, han aumentado en hasta un cuarenta por ciento.

Por tanto, es el momento de responder a cuatro preguntas que, sin duda, se plantearán todas las personas afectadas. Vamos a tratar de responderlas:

1. ¿Cubrirá mi seguro los daños que he sufrido?

Nuestra póliza de seguro cubrirá los daños sufridos si se cumplen tres requisitos: el primero es que la prima esté al corriente de pago, el segundo es que el daño esté cubierto por la póliza, y el tercero es que un fenómeno meteorológico como Filomena no se encuentre expresamente excluido de cobertura.

Los daños sufridos en los vehículos por la caída de árboles, los causados por la nieve acumulada en cornisas, tejados y fachadas, o incluso las lesiones corporales padecidas por resbalones sobre el hielo, son ejemplos de siniestros que pueden estar cubiertos en las diferentes pólizas de seguros que todos solemos tener contratadas, tales como los seguros de automóviles, del hogar, de comunidades o los personales.

Algunos consejos

Ahora bien, llegados a este punto queremos darles un par de consejos. En primer lugar, deben conseguir cuantas evidencias sean posibles tanto del origen de los daños como de su alcance. No nos referimos sólo a que tomen fotografías y vídeos, sino que cuenten también con el testimonio de terceras personas –vecinos, conserjes, técnicos a los que hayamos llamado durante estos primeros días, etc…- que puedan declarar en su favor llegado el momento. El perito de la compañía es un profesional que sin duda tratará de ayudarles en todo lo posible, pero nunca debemos dejar en sus manos la completa tramitación del siniestro. Si mañana se plantearan problemas con nuestra compañía acerca del alcance de la cobertura de la póliza, o sobre la causa o alcance de los daños, siempre será aconsejable contar con nuestros propios medios de prueba. Mención especial merecen los negocios que cuenten con una póliza de lucro cesante. En estos casos, la prueba del mismo será vital.

El segundo consejo es que no den por válida cualquier exclusión de cobertura que pueda oponerle el tramitador de su compañía aseguradora. Exclusiones basadas en la falta de conservación o mantenimiento del riesgo asegurado, o las propias cláusulas que excluyen el pago en caso de fenómenos climatológicos adversos, no siempre sirven para fundamentar el impago de los daños. Deben cumplir determinados requisitos, tanto formales como aplicables a cada caso, que a menudo no concurren. Si esto ocurriera, no duden en formular las reclamaciones oportunas.

2. Mientras se resuelve mi caso, ¿qué debo hacer?

Es importante recordar que el asegurado está obligado a llevar a cabo todas las labores que sean razonables y necesarias para minimizar los daños. Retirar en la medida de lo posible la nieve que se haya acumulado en el tejado, cubrir las cañerías de los inmuebles para evitar que se rompan por la acción del hielo, o eliminar la nieve de las partes más transitadas, son acciones que no sólo servirán para minorar los perjuicios que hayamos podido sufrir, sino que también eliminará el riesgo de causar daños a terceras personas y de los que podríamos llegar a ser responsables.

3. ¿Me pagará mi seguro o el Consorcio de Compensación de Seguros?

Podemos decir que, en términos generales, las nevadas suelen estar cubiertas por las propias compañías aseguradoras. En cambio, las inundaciones y otros daños que pueda provocar el deshielo sí pueden correr a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros. Dadas las dudas que este organismo suele plantear a buena parte de los ciudadanos, resulta conveniente hacer algunas precisiones sobre él.

El Consorcio de Compensación de Seguros indemniza los daños que causen determinadas catástrofes naturales, pero siempre que las personas y los bienes que hubiesen resultado perjudicados se encuentren asegurados en el momento de producirse los daños. Es decir, el Consorcio sólo paga si tenemos una póliza contratada con una compañía que sí hubiera cubierto los daños reclamados de no haberse producido esa catástrofe.

Aunque las nevadas no se encuentran incluidas dentro de la relación de los riesgos extraordinarios que indemniza el Consorcio, este organismo sí paga los habituales daños derivados de la inundación del terreno causados por el deshielo posterior. Pero entendamos bien que se refiere a verdaderas inundaciones del terreno, no a las simples filtraciones de agua producto de la nieve acumulada en nuestro tejado o terraza. Estos daños los debe abonar nuestra compañía de seguros.

4. El alcalde de mi municipìo ha solicitado la declaración de Las Rozas como zona catastrófica. ¿Cómo me afecta?

La respuesta es sencilla: si tienes una póliza de seguro, no te afecta en nada. Que finalmente el Gobierno central decida declarar nuestro municipio como zona catastrófica no provoca que debas esperar para cobrar de tu seguro. Las indemnizaciones que deba abona tu compañía responde a la existencia de un contrato de seguro debidamente suscrito por el asegurado, que paga su prima y al que nada le afecta que el Gobierno decida o no adoptar tal declaración. Estas indemnizaciones derivadas de las pólizas de seguro son completamente independientes de las posibles ayudas o subvenciones públicas que pudieran concederse por dicha declaración oficial.

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