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Defensa Violencia de Género
Destacamos por nuestra alta especialización en la defensa de procedimiento penales derivados de denuncias por violencia de género.
Como abogados de la Asociación Española de Padres Divorciados (ASEPADI) ayudamos a los padres que durante la tramitación de su procedimiento de divorcio o medidas paternofiliales se ven envueltos en un procedimiento penal tras la denuncia que interpone frente a ellos la madre de sus hijos.
Contar con la mejor defensa letrada desde el primer momento es fundamental, pues en apenas veinticuatro horas puedes ver como todo por que llevas luchando durante meses le es atribuido a la madre. Desde la primera asistencia en la comisaría, hasta la primera declaración judicial, pasando por la comparecencia en la que puede acordar o no la adopción de una orden de protección a favor de la denunciante (con todos los efectos civiles que la misma conlleva), asumimos la defensa integral de nuestros clientes.
Violencia de género y violencia doméstica
Es importante aclarar la diferencia entre violencia de género y violencia doméstica. La primera se refiere a la violencia ejercida por hombres hacia mujeres, mientras que la segunda ocurre dentro del ámbito familiar, involucrando a diversos miembros como padres, hijos, abuelos y hermanos.
El Código Penal impone sanciones más severas para conductas constitutivas de violencia de género o violencia doméstica. Por ejemplo, en el caso de lesiones, el Código Penal establece penas más rigurosas si la víctima es o ha sido la esposa del agresor, así como en casos de amenazas leves.
El artículo 153 del Código Penal regula los casos de violencia de género y doméstica de carácter leve y ocasional. Este artículo sanciona con mayor severidad conductas que ya están castigadas por el artículo 147 del Código Penal. Esto incluye causar daño psicológico o lesiones que no requieran tratamiento médico o quirúrgico, así como golpear sin causar lesiones.
El artículo 153 se aplica cuando la víctima es parte del núcleo familiar del autor, específicamente, si es la esposa, una mujer ligada afectivamente al autor, o una persona vulnerable que cohabita con el autor. En casos de violencia de género, la pena puede ser de prisión de 6 meses a 1 año, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y prohibición de tenencia de armas de 1 año y 1 día a 3 años. También, el juez puede imponer la inhabilitación para ejercer la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por hasta 5 años.
En situaciones de violencia doméstica, cuando el delito se comete sobre descendientes, ascendientes, hermanos, o personas bajo custodia o guarda, la pena puede ser de prisión de 3 meses a 1 año, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y prohibición de tenencia de armas de 1 año y 1 día a 3 años. Además, el juez puede imponer la inhabilitación para ejercer la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por hasta 3 años.
En ambos casos, el Código Penal contempla una agravación de la pena cuando el delito se comete en presencia de menores, utilizando armas, en el domicilio común o de la víctima, o al incumplir una pena o medida cautelar de prohibición de acercamiento.
El delito de violencia doméstica y de género habitual, regulado en el artículo 173.2 del Código Penal, se caracteriza por ejercer violencia física o psíquica de manera recurrente contra ciertos familiares y convivientes. Requiere que estos actos se repitan habitualmente, sin importar si son sobre la misma o diferentes víctimas.
Este comportamiento es sancionado con prisión de 6 meses a 3 años y prohibición de tenencia de armas de 3 a 5 años. Además, el juez puede imponer la inhabilitación especial para ejercer la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por un periodo de 1 a 5 años, así como la medida de libertad vigilada. Todo esto, sin perjuicio de las penas por los delitos en los que se concreten los actos de violencia física o psíquica.
El Código Penal también contempla modalidades agravadas que conllevan penas más severas si se pone en grave peligro la vida o integridad de la víctima, si esta es menor o especialmente vulnerable, si el autor es un profesional de la salud o funcionario público, o si pertenece a una organización criminal dedicada a estas actividades.