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RC POR ACTUACION NEGLIGENTE DE ABOGADO: EL JUICIO DENTRO DEL JUICIO.

Ante una actuación negligente de un abogado o un procurador, ¿tiene en todo caso derecho a una compensación quien la sufre?

Un abogado ha dejado sin presentar un recurso. O no ha entablado la acción adecuada para llevar a cabo el encargo asignado. Un procurador no ha presentado un escrito dentro de un procedimiento, o no ha notificado determinada resolución al letrado. Normalmente en dichas situaciones el cliente se habrá visto privado de la obtención de un posible beneficio, o se le habrá causado un perjuicio, encontrándose por tanto legitimado para reclamar contra el profesional, incluso contra la compañía aseguradora que pudiera cubrir su responsabilidad civil. En estos casos el resarcimiento de los daños encuentra su origen en la llamada en la llamada por la jurisprudencia “pérdida de oportunidad”.

Sin embargo el mero hecho de no presentar un recurso, hacerlo fuera de plazo, o con defectos insubsanables, no genera automáticamente el derecho a una compensación para resarcir un supuesto daño. En estos casos el órgano jurisdiccional, con el fin de determinar si existe o no un daño material, deberá realizar una valoración sobre la viabilidad de la acción o del recurso que no fue presentado.

 

la aplicación de la mencionada doctrina del juicio de probabilidad, cuando hablamos de demandas de responsabilidad civil de abogados y procuradores, exige a los tribunales celebrar el denominado “juicio dentro del juicio”. Es decir, se deben valorar las expectativas de éxito o grado de probabilidad que racionalmente cabría haber obtenido en caso de haberse presentado la demanda o el recurso

La sala civil del Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto en numerosas ocasiones, como en su sentencia de 20 de mayo de 2014, en la que expresa que cuando resulta acreditado que la acción se ha visto frustrada, la jurisprudencia de la Sala condiciona la apreciación de responsabilidad civil contractual del abogado a la apreciación del perjuicio patrimonial por pérdida de oportunidad como hecho cierto, lo que se lleva a cabo mediante el examen de la viabilidad de aquella. En diversas sentencias, como la de 22 de enero de 2020, ha indicado el alto Tribunal que la aplicación de la mencionada doctrina del juicio de probabilidad, cuando hablamos de demandas de responsabilidad civil de abogados y procuradores, exige a los tribunales celebrar el denominado “juicio dentro del juicio”. Es decir, se deben valorar las expectativas de éxito o grado de probabilidad que racionalmente cabría haber obtenido en caso de haberse presentado la demanda o el recurso. Así, si las posibilidades de éxito del recurso o acción no instado fueran máximas, la indemnización correspondiente sería la de la cuantía del daño experimentado. Si en cambio dichas posibilidades de éxito fueran nulas o muy escasas, es muy probable que la demanda por responsabilidad civil haya de ser rechazada. En la mayoría de supuestos nos encontraremos antes niveles probabilísticos intermedios. En este caso procederá el resarcimiento del daño en proporción a las posibilidades de que la acción no entablada fuera a prosperar. Es decir, el Tribunal deberá realizar un juicio ponderativo y motivado que será el que decida el litigio. 

En estos procedimientos la carga de la prueba corresponde sin duda al demandante, que debe ocuparse de demostrar el grado de probabilidad de que la acción omitida prosperase, y que el resultado final perjudicial para sus intereses fue consecuencia de la conducta negligente del Abogado.

Esta distribución de la carga de la prueba se aprecia con claridad en la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 febrero 2006, en un supuesto en el que el procurador notificó tardíamente la emisión del auto ejecutivo al letrado que dirigió el juicio penal, declarándose prescrita la posterior acción civil. El perjudicado re clamó contra ambos profesionales, no obstante, el abogado fue absuelto en segunda instancia. El reclamante recurrió en casación, alegando que la Audiencia no había respetado las normas de distribución de la carga de la prueba, y señalando que no había existido prueba fehaciente alguna por parte del Letrado exonerado que indicara su falta de responsabilidad. El Tribunal Supremo desestimó el recurso señalando que “tal planteamiento distorsiona la propia norma de atribución a las partes de la carga probatoria y pretende hacer recaer sobre el demandado la prueba de un hecho negativo”.

Además de los daños materiales, también es posible obtener la correspondiente indemnización por daño moral. Un daño que pese a la tradicional reticencia de nuestros tribunales en concederlo, cada vez está más asentado en estos procedimientos. De nuevo, la simple constatación de haber privado al cliente de la oportunidad procesal para ejercitar un derecho, no genera por sí misma un daño moral, sino que será necesario acreditar la existencia de un especial padecimiento o quebranto. Habitualmente se conseguirá mediante la aportación de informes periciales especializados tendentes acreditar el daño moral, así como informes de salud, psicológicos, o cualquier otra documentación que pudiera ayudar a la acreditación de la existencia de daño moral.

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