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RC DE ABOGADO. LA LEX ARTIS

La obligación de un Abogado dentro del marco deun contrato de arrendamiento de servicios jurídicos, es normalmente una "obligación de medios", y no de resultado. 

En concreto, la obligación es la de aportar los "mejores medios" para la obtención del resultado pretendido. Esto equivale a prestar el servicio con unos niveles de calidad y pureza propios de la profesión, niveles a los que la jurisprudencia denomina lex artis.

Por supuesto, junto con la lex artis deben coincidir el cumplimiento de las leyes procesales, y el deber de información adecuada al cliente, en cuestiones comoviabilidad, estrategia a seguir, posibilidades de éxito, costes, o riesgos.

Este deber de información, que se da en otras muchas profesiones, es de mayor exigencia en el caso del abogado. A modo de ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de Mayo de 1999, que menciona:  «Un abogado para cumplir con los requisitos de la diligencia especial hacia sus clientes debe cerciorarse que sus clientes están perfectamente informados cada vez que los avatares procesales abren una nueva etapa esencial para sus intereses, de lo que ello implica o lo que a los mismos puede afectar».

 

la obligación es la de aportar los "mejores medios" para la obtención del resultado pretendido. Esto equivale a prestar el servicio con unos niveles de calidad y pureza propios de la profesión, niveles a los que la jurisprudencia denominalex artis.

La lex artis del abogado por supuesto debe respetarse también en la forma. Cuando un abogado presenta un escrito, evacua un plazo, debe contar con una diligencia superior a la "del buen padre de familia". Tanto en la relación fáctica, en los fundamentos de derecho, en la cita de la jurisprudencia que los interpreta y las peticiones adecuadas al interés del cliente.

El propio Estatuto General de la Abogacía se refiere a la lex artis en los artº 1 y 42 cuando se refiere a "las exigencias técnicas, deontológicas y éticas adecuadas a la tutela jurídica del asunto".

Es por ello por lo que los escritos rutinarios con simples formularios sólo deberían presentarse en los actos formales del proceso, pero no así en los escritos que puedan ocasionar una resolución trascendente para los intereses del cliente, como es el caso de una demanda, una contestación, o un recurso.

Resulta muy complicado realizar un inventario exhaustivo de los deberes que implica el ejercicio de la Abogacía. Pero sí se puede analizar, mediante la mención a diferentes supuestos, el nivel que la jurisprudencia exige para la lex artis exigible al Abogado.La falta de respecto de los plazos procesales, es quizás lo que más casos de quebrantamiento de la lex artis genera, si bien no el único.

Veamos algunos casos de negligencia profesional del Abogado:.

En la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2005, se declara negligente la actitud del Abogado por no haber presentado en el Juzgado de primerainstancia la correspondiente contestación a la demanda, en cuyo proceso fue declarado en rebeldía el cliente y condenado al desalojo de las fincas que ocupaba.

También el Tribunal Supremo, en sentencia de 16 de diciembrede 1996, condenó al Abogado por dejar transcurrir más de un año sin realizar ningún acto interruptor de la prescripción. El Tribunal ahonda en la responsabilidad de esa actuación, mencionando que ha de tenerse en cuenta que el Abogado continuó el pleito, sin que al parecer en ningún momento advirtiese a sus clientes de lo inútil que resultaba esa pretensión.

Al respecto de la obligación de información completa al cliente a la que antes hicimos alusión, en la sentencia de 15 de mayo de 1999, el Tribunal Supremo considera negligente la actitud del Abogado ya que “no cabe duda alguna de que en la carta que les remitió (a los clientes) no debió haberse limitado a aconsejar que no merecía la pena recurrir el auto de sobreseimiento de las referidas actuaciones penales, sino que debería haber extendido el consejo a las posibilidades de defensa de una reclamación en el orden civil por culpa contractual o extracontractual, y a la conveniencia de mantener una entrevista con el matrimonio paraexplicarles con detalle el alcance y significado de tales posibilidades, proceder el así indicado que, indudablemente, se habría acomodado al correcto y normal cumplimiento de las obligaciones deontológicas inherentes al ejercicio de la Abogacía rectamente entendida”.

La lex artis no sólo obliga al respeto del plazo en la forma, sino también en el fondo.Así la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Secc. 9ª, de 22 de octubrede 2002 reprocha al abogado que en el proceso de divorcio de su cliente no propusiera prueba alguna, además de incurrir en una notificación tardía a su cliente, cuando interponer un recurso era imposible.

Se entra en el fondo del asunto también en la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2005, en la que el abogado omitió alegar que la aseguradora a la que defendía tenía un límite de responsabilidad por lo que fue condenada a una cantidad muy superior a la máxima asegurada.

En la sentencia del alto Tribunal de 30 de diciembre de 2002, se reprocha al abogado no haber solicitado el recargo del 20% de intereses a cargo de la aseguradora, lo que fue causa exclusiva de su no concesión. Es decir, no pedirlos fue determinante para no concederlos, siendo esta circunstancia considerada conducta negligente por parte del profesional.

En la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2000, se considera negligente en jurisdicción laboral el comportamiento del abogado de la empresa que se limitó a reconocer la antigüedad, categoría y salario reclamados por el trabajador en el juicio laboral, y además cuando dejó decaer el derecho de su defendida a optar entre la readmisión o el pago de la indemnización de despido improcedente.

 

El nivel de exigencia en la prestación del servicio jurídico no sólo se exige en la intervención judicial del Abogado sino que ésta exigencia en la prestación alcanza asimismo la actuación extrajudicial del Abogado. Así, se exige esta misma calidad en la prestación en las labores de asesoramiento que pueda desarrollar el Abogado, en las negociaciones que pueda llevar a cabo, en la contratación privada o en las operaciones societarias en las que pueda intervenir.

Asimismo, esta exigencia en la prestación del servicio se propugna tanto en la contratación voluntaria del Abogado como en la designación por turno de oficio.

Por supuesto habrá que analizar cada caso concreto con el fin de concluir si en el mismo se cumplen las exigencias marcadas por la lex artis, a fin de poder determinar una presunta responsabilidad, o no, en la actuación concreta que haya desarrollado el letrado. 

 

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