PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE CONCILIACI脫N DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL
La conciliaci贸n familiar y laboral se ha convertido en una prioridad en la agenda pol铆tica. Tanto empleados como empresarios reconocen cada vez m谩s los beneficios de ofrecer un mayor equilibrio y flexibilidad en la jornada laboral y su lugar de ejecuci贸n, con el objetivo de que el trabajador mejore su calidad de vida sin afectar el rendimiento empresarial. A continuaci贸n, revisamos las herramientas de conciliaci贸n familiar incluidas en el Estatuto de los Trabajadores, y exploramos c贸mo y cu谩ndo pueden utilizarse.

驴Qu茅 se entiende por conciliaci贸n familiar?
La conciliaci贸n familiar implica una participaci贸n equilibrada en la vida familiar y el 谩mbito laboral, sustentada por un conjunto de medidas recogidas en la legislaci贸n laboral, que cada vez adquieren mayor relevancia y alcance.
Por un lado, los empleados exigen m谩s flexibilidad en la organizaci贸n y distribuci贸n de sus horarios laborales. Por otro, empresarios y departamentos de Recursos Humanos han constatado los grandes beneficios de implementar medidas de conciliaci贸n sin que ello perjudique los resultados empresariales. Est谩 demostrado que este "salario emocional" mejora significativamente tanto la satisfacci贸n del trabajador como la imagen de la empresa y sus resultados, siendo en muchos casos un requisito obligatorio para los empleadores.
Entre las medidas de conciliaci贸n se incluyen permisos por nacimiento, excedencias laborales y reducciones de jornada. Estas opciones no solo mejoran la calidad de vida de los trabajadores, sino que tambi茅n protegen una parte crucial de la sociedad: el cuidado de familiares, incluidos hijos, ascendientes y personas dependientes.
En Espa帽a, la conciliaci贸n de la vida personal, familiar y laboral abarca una serie de derechos principalmente establecidos en el Estatuto de los Trabajadores (ET). Este documento establece varias medidas relacionadas con la jornada laboral (adaptaci贸n y reducci贸n), vacaciones y permisos retribuidos, excedencias, desconexi贸n digital, entre otras.
Entre las medidas de conciliaci贸n se incluyen permisos por nacimiento, excedencias laborales y reducciones de jornada. Estas opciones no solo mejoran la calidad de vida de los trabajadores, sino que tambi茅n protegen una parte crucial de la sociedad: el cuidado de familiares, incluidos hijos, ascendientes y personas dependientes.
Reglas que rigen el procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliaci贸n
El procedimiento para ejercer los derechos de conciliaci贸n de la vida personal, familiar y laboral, reconocidos por ley o convenio, est谩 regulado en el art铆culo 139 de la Ley 36/2011, del 10 de octubre, que regula la jurisdicci贸n social (LRJS). Este proceso aborda los conflictos derivados del ejercicio de dichos derechos. Esta modalidad procesal se limita a las causas previstas en los art铆culos 37.4, 4 bis y 37.5 del Real Decreto Legislativo 2/2015, del 23 de octubre, que aprueba el Estatuto de los Trabajadores: permiso de lactancia, reducci贸n de jornada por nacimiento de hijo prematuro o hospitalizaci贸n del neonato, entre otros. Recientemente, el art铆culo 37 ha sido modificado por el Real Decreto Legislativo 5/2023, del 28 de junio, en sus apartados 4 y 6, a帽adiendo el apartado 9.
En el apartado 1 del art铆culo 139, LRJS, se establecen las reglas que rigen este procedimiento especial:
- El trabajador tiene un plazo de 20 d铆as h谩biles para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, contado desde que el empresario comunica su negativa o disconformidad con la propuesta del trabajador. No es necesaria la conciliaci贸n, mediaci贸n o reclamaci贸n previa (art. 64, LRJS), y el mes de agosto es h谩bil (art. 43.4, TRLET).
- En la demanda se puede acumular la acci贸n de da帽os y perjuicios derivados de la negativa del derecho o la demora en aplicar la medida propuesta. Seg煤n la STSJ Castilla y Le贸n, del 26 de octubre, la negativa injustificada del empresario da lugar a indemnizaci贸n, ya que es un derecho laboral reforzado. El empresario puede evitar la responsabilidad indemnizatoria si demuestra que, al menos provisionalmente, ha cumplido con la medida propuesta por el trabajador.
- Ambas partes deben llevar sus propuestas y alternativas de concreci贸n al acto de conciliaci贸n (si existe) y al juicio, pudiendo acompa帽arlas de informes no preceptivos de los 贸rganos paritarios o de seguimiento de los planes de igualdad de la empresa para su consideraci贸n en la sentencia. Estos informes pueden ser importantes y ayudar al juez en su decisi贸n.
- El procedimiento es urgente y de tramitaci贸n preferente. La vista se realizar谩 dentro de los cinco d铆as siguientes a la admisi贸n de la demanda y la sentencia se dictar谩 en un plazo de tres d铆as. Contra esta sentencia no cabe recurso alguno, salvo el de suplicaci贸n si se ha acumulado resarcimiento de perjuicios y la cuant铆a supera los 3.000 euros. La sentencia no es firme hasta que se resuelva el recurso de suplicaci贸n, pero las medidas de conciliaci贸n son ejecutivas desde que se dicta la sentencia.
Como jurisprudencia de este proceso, se cita la STSJ Madrid del 6 de marzo de 2009, recurso de suplicaci贸n 4799/2008, que aborda la dimensi贸n constitucional de lo contemplado en los art铆culos 37.5 y 37.6, TRLET, y todas aquellas medidas que faciliten la compatibilidad de la vida familiar y laboral de los trabajadores.
Tramitaci贸n del procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliaci贸n
El desarrollo de la vista sigue las reglas del juicio en el proceso ordinario, con la excepci贸n de que se realizar谩 dentro de los cinco d铆as siguientes a la admisi贸n de la demanda. El empresario y el trabajador deben llevar sus respectivas propuestas y alternativas a los actos de conciliaci贸n previa al juicio y al juicio mismo, pudiendo acompa帽arlas de informes de los 贸rganos paritarios o de seguimiento de los planes de igualdad de la empresa para su consideraci贸n en la sentencia.
El trabajador debe ratificar la demanda y puede hacer peque帽as modificaciones sin que estas supongan cambios sustanciales que provoquen indefensi贸n a la otra parte. El empresario debe contestar la demanda. Una vez expuestas las alegaciones, se inicia la fase probatoria, en la que se propondr谩n y practicar谩n las pruebas admitidas por el juez o tribunal. Las partes pueden aportar informes de los 贸rganos paritarios o de seguimiento de los planes de igualdad de la empresa. Finalmente, las partes expondr谩n sus conclusiones y el juez dictar谩 sentencia en un plazo de tres d铆as, contra la cual no cabe recurso, salvo el de suplicaci贸n si se ha acumulado resarcimiento de perjuicios y la cuant铆a supera los 3.000 euros (art. 139.1 b) LRJS).
El empresario y el trabajador deben llevar sus respectivas propuestas y alternativas a los actos de conciliaci贸n previa al juicio y al juicio mismo