QUE EL PADRE TRABAJE Y LE AYUDEN LOS ABUELOS NO IMPIDE UN REGIMEN DE CUSTODIA COMPARTIDA

En el caso planteado, donde se estaba desarrollando un régimen de custodia compartida, la madre planteó una demanda demodificación de medidas argumentando que el padre dejaba algunos días al hijo durmiendo con los abuelos. Además, alegaba que había tenido un nuevo hijo y se encontraba en situación de excedencia, por lo que (según ella) resultaba adecuado para el menor el cambiar a un régimen de custodia monoparental a favor de la madre.
Ya en la sentencia de instancia, dictada por el juzgado número 3 de Valladolid, se denegaba esta pretensión dejando claras ciertas cuestiones. Primero, que el menor durmiera en casa de los abuelos los martes y los jueves no tenía por qué suponer desatención por parte del padre. Al contrario, se perseguía que el hijo no madrugara en exceso y los abuelos pudieran llevarlo al colegio. Se declara probado que el hijo se encontraba perfectamente adaptado a dos núcleos familiares, y que la ayuda de los abuelos no suponía en ningún caso un perjuicio para el niño.Por último, valoraba el juzgado que si el padre tiene ciertas dificultades con el horario, es porque trabaja y este hecho ni es negativo ni es una razón para cuestionar la viabilidad de la custodia compartida. Más cuando, como recuerda el juzgado, la madre en su día también tuvo que recurrir a la ayuda de terceras personas.
Es perfectamente posible acudir a la ayuda de los abuelos cuando sea necesario dentro de un régimen de custodia compartida, lo que permite compaginar horarios, y fomenta además el contacto entre abuelos y nietos
Por desgracia es habitual que se trate de imputar al padre un incumplimiento en el régimen de custodia bajo el argumento de qué son los abuelos paternos los que en ocasiones recogen a los menores del colegio. Es evidente que el recibir este tipo de ayudas debe considerarse algo perfectamente normal. No solo por fomentar el contacto abuelos-menores, sino por una simple cuestión de necesidad, donde compaginar horarios laborales, de salida de colegios, y de actividades extraescolares es a veces complicado. Pero es que además este tipo de reclamaciones por parte de las madres sucedena pesar de que en muchas ocasiones es la propia madre la que acude igualmente al auxilio de terceras personas. Por ello, y como dijo la Sentencia de fecha 12/04/2012 de la Audiencia Provincial de Barcelona, el mismo supuesto incumplimientocabría imputárselo a la progenitora.
Volviendo al caso que nos ocupa, la Audiencia Provincial De Valladolid en su sentencia de 21 de mayo de 2021, vuelve a desestimar la pretensión de la madre de terminar con el régimen de custodia compartida que venía desarrollándose. Se destaca que el menor está perfectamente adaptado a los dos núcleos familiares y que el padre pasa con su hijo todo el tiempo que le es posible, siendo su prioridad el compartir este tiempo con el menor. El menor duerme los martes y jueves con sus abuelos, pero pasa la tarde y parte de la noche con su hijo marchándose de casa de los abuelos más allá de las 22:00 h de la noche, cuando el menor yaestá dormido. Ello permite que el menor no tenga que madrugar excesivamente. Menciona la Audiencia Provincial que lo importante es valorar la calidad del tiempo que el padre pasa con su hijo y no la cantidad que es lo que en este caso únicamente parece valorar la defensa de la madre. Se concluye por la sala que en este caso el padre literalmente vive para su hijo, que todo el tiempo que le es posible está con él, que el menor está perfectamente atendido y mantiene una estrecha relación con su padre.
Recuerda la Sala las evidentes ventajas de la custodia compartida, citando las Sentencias del Tribunal Supremo de 30/12/2015, 25/11/2013, o 17/11/2015. Entre ellas, el que se fomenta la integración de los menores con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia. Que se evita el sentimiento de pérdida, y no se cuestiona la idoneidad de los progenitores. O que se estimula la cooperación de los padres en beneficio de los menores.
Tras recordar las evidentes ventajas que presenta el régimen de custodia compartida, recuerda además que “el hecho de trabajar y tener un horario no puede considerarse como una circunstancia para no otorgar la custodia compartida”