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MUERTE POR COVID: LA ASEGURADORA CONDENADA A PAGAR

En anteriores artículos ya no son los referido a las obligaciones que incumben al asegurado a la hora de responder fielmente a las preguntas que le sean formuladas en el cuestionario de salud con carácter previo a la contratación de un seguro de vida.

La obligación de responder verazmente a las preguntas que de forma concreta y precisa le sean formuladas por parte de la compañía de seguros se trata de una obligación que viene impuesta por el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro, y cuyo incumplimiento por parte del asegurado depararía que ocurrido el siniestro (es decir el fallecimiento del asegurado) la compañía de seguros podría denegar el pago de las coberturas pactadas si comprobase que el asegurado omitió información relevante sobre su estado de salud por la que le fue preguntada.

debe existir entre las patologías médicas ocultadas por el asegurado y las que finalmente conllevan su fallecimiento.

También hemos visto la necesaria relación de causalidad que debe existir entre las patologías médicas ocultadas por el asegurado y las que finalmente conllevan su fallecimiento, puesto que si la causa de la muerte no está relacionada con las dolencias que el asegurado no declaró, la compañía aseguradora no podrá denegar el pago de las indemnizaciones pactadas en la póliza ya que tales omisiones en modo alguno habrían determinado ni el fallecimiento del asegurado ni la posibilidad de la compañía de seguros de haber denegado la contratación de la póliza.

El caso del Covid19

También hemos visto en un artículo anterior que la crisis sanitaria motivada por el Covid19 del pasado año 2020 ha provocado que las compañías de seguros hayan denegado el pago a los familiares de las víctimas de esta pandemia alegando que el asegurado habría ocultado ciertas patologías previas a la suscripción de la póliza, que siempre según el particular punto de vista de la compañía de seguros, habrían contribuido a incrementar los efectos perniciosos del coronavirus, y por tanto habrían determinado el posterior fallecimiento del asegurado.

Este ha sido el objeto de la sentencia que acaba de obtener Basilea Abogados en favor de la viuda de un asegurado Helvetia Seguros, por la que se ha condenado a la compañía aseguradora a pagar los 100.000 euros previstos en la póliza como capital asegurado, junto a los intereses del artículo 20 de la ley de contrato de seguro, y las costas del procedimiento.

 

Este ha sido el objeto de la sentencia que acaba de obtener Basilea Abogados en favor de la viuda de un asegurado Helvetia Seguros, por la que se ha condenado a la compañía aseguradora a pagar los 100.000 euros previstos en la póliza como capital asegurado

 

Análisis del caso

La sentencia declara probado que el día 17 de abril de 2019, el asegurado, que en esa fecha tenía 55 años, llevó a cabo la suscripción de una póliza de seguros anual renovable denominada "Vida Riesgo”, con la aseguradora HELVETIA COMPAÑÍA, a través de un agente mediador de la compañía. Entre otros riesgos la póliza cubría el de fallecimiento del asegurado por cualquier causa con una suma de 100.000 euros sin revalorización, a cambio del pago de una prima anual de 528,89 euros.

La compañía de seguros no efectuó un reconocimiento médico al asegurado, pero sí le sometió a un cuestionario de salud, en el que se le preguntaba acerca de sus características físicas, sus hábitos de salud así como sobre una serie de enfermedades o patologías médicas que se enumeraban a lo largo del cuestionario.

El día 25 de abril de 2020, es decir solo un mes después de que se declarara el estado de alarma a causa de la pandemia sanitaria, el asegurado fallecía estando ingresado en un hospital público madrileño a causa del COVID-19. Según la documentación clínica aportada la muerte fue debida una hipoxemia respiratoria, derivada de un síndrome de distrés respiratorio agudo motivado por la neumonía causada por el virus.

La aseguradora denegó el pago a la viuda del asegurado fallecido, alegando que tras el examen de su historial clínico se observaba que el asegurado padecía hipertensión arterial y diabetes tipo 2. La compañía aseguradora sostenía que estas dolencias habían sido determinantes para que el asegurado falleciera tras contraer el Covid19, pues consideraba que de no haber padecido estas dolencias el asegurado habría sobrevivido.

la sentencia concluye que la causa de la muerte fue por Covid19, el cual afectó a los pulmones y no otros órganos, y que el historial clínico del asegurado obrante en autos en modo alguno podía llevarnos a concluir que las patologías previas tuvieran relación con la causa de la muerte

Pues bien la sentencia rechaza este argumento puesto que, sin poner en duda que el asegurado estaba aquejado de estas dolencias, en modo alguno puede llegarse a la conclusión que de forma tan particular hace la compañía de seguros, pues no puede afirmarse que exista el nexo de causalidad necesario para calificar el comportamiento del asegurado como contrario al deber del artículo 10 LCS.

Como sosteníamos en nuestra demanda, la sentencia concluye que la causa de la muerte fue por Covid19, el cual afectó a los pulmones y no otros órganos, y que el historial clínico del asegurado obrante en autos en modo alguno podía llevarnos a concluir que las patologías previas tuvieran relación con la causa de la muerte, ya que no se evidenciaba que el asegurado tuviese diagnosticada ninguna dolencia pulmonar. Como bien concluye la sentencia, la neumonía que el virus causó en los pulmones del asegurado le provocó un síndrome de distrés respiratorio agudo que acabó finalmente con su vida, sin que la compañía de seguros haya acreditado que esta circunstancia tenga nada que ver ni con la hipertensión ni con la diabetes.

Una vez descartada la necesaria relación de causalidad entre la causa de la muerte y las patologías médicas previas que presenta el asegurado, la sentencia también desestima la falta de cobertura alegada por Helvetia Seguros consistente en una exclusión general prevista en la póliza sobre riesgos extraordinarios, y conforme a la cual estarían excluidos de cobertura todos los fallecimientos causados por una pandemia sanitaria así declarada oficialmente. Sin embargo tal y como destaca la sentencia, esta exclusión se trataría de una cláusula limitativa de los derechos del asegurado que éste debería haber aceptado específicamente al contratar la póliza, sin que tal circunstancia haya sido acreditada por la compañía de seguros.

Nos encontramos por tanto ante una sentencia que resuelve una cuestión relevante y de plena actualidad, como eres el rechazo que de forma sistemática algunas compañías aseguradoras están llevando a cabo a la hora de abonar los capitales garantizados en sus pólizas cuando sus asegurados han fallecido a causa del Covid19.

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