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LEX ARTIS. ¿PUEDE UN ABOGADO DESOBEDECER A SU CLIENTE?

Imaginemos que un abogado tiene el encargo de su cliente de recurrir una resolución. Pero cuando comienza a estudiar el asunto, llega a la conclusión de que no debe recurrirla. Ha revisado los hechos probados en el proceso. La confesión de su cliente.Las declaraciones de los testigos, las pruebas periciales, y llega a la firme convicción de que presentar el recurso iría en contra de los intereses de su cliente.

¿Está vulnerando la lex artis si, desoyendo el encargo de su cliente, decide no recurrir? 

La jurisprudencia ha venido considerando que el dominio del proceso es del abogado, como director técnico del mismo. Cierto que el cliente aporta unos hechos, su versión de los mismos, su visión sobre el conflicto, lógicamente marcada por sus intereses. Pero es el Abogado quien tiene la oportunidad de estar ante todo el material probatorio, frente a la parte contraria,junto a las versiones de ambas partes,y en definitiva quien cuenta con la visión más global y exhaustiva del procedimiento. 

 

si el letrado decide no recurrir, y ello le es comunicado al cliente con suficiente antelación y con el respeto a su derecho de información, no incurriría en vulneración alguna

Y recordemos que la obligación del abogado es la de aportar los "mejores medios" para la obtención del resultado pretendido. Esto equivale a prestar el servicio con unos niveles de calidad y pureza propios de la profesión, niveles a los que la jurisprudencia denomina lex artis.

Por ello tradicionalmente se ha considerado que el titular de la decisión de recurrir o no es el Abogado. Por supuesto, la presentación de un recurso fuera de plazo supone que el propio Abogado incurre en responsabilidad, puesto que él mismo entiende que debe recurrir la resolución judicial y lo hace de manera extemporánea. Pero si el letrado decide no recurrir, y ello le es comunicado al cliente con suficiente antelación y con el respeto a su derecho de información, no incurriría en vulneración alguna. Estaría obrando de hecho con absoluta corrección y respeto hacía la lex artis que debe regir su día a día.

En realidad, quizás la vulneración de la lex artisla cometería el Abogado que, convencido de la procedencia de la resolución judicial, que entiende es respetuosa con los hechos probados (aunque sean distintos de los alegados por su cliente), y que encuentra que la resolución respeta la normativa y jurisprudencia más acertada, se ve obligado a recurrir por orden del cliente y a los solos efectos de evitar una demanda de reclamación de responsabilidad civil profesional. Caso por otra parte que lamentablemente puede llegar a ser habitual.

A esta tendencia en ocasiones han contribuido contribuyen los propios tribunales. A modo de ejemplo, citar la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2005, que revocó las sentencias de apelación y de instancia, ésta última desestimando íntegramente la reclamación contra el Abogado que no recurrió la sentencia de primera instancia en la que se desestimaba la acción entablada a favor de su cliente.

Para el alto tribunal, incluso en este caso donde no presentar el recurso  resultabasin duda lo más adecuado,la decisión de no recurrir privó al actor de la oportunidad de someter a la consideración judicial una determinada pretensión. Y menciona la Sala que si bien nadie puede prever, con absoluta seguridad, lo que hubiera ocurrido de haberla formulado o de plantear el correspondiente recurso de apelación, con su conducta no sólo impidió al cliente la posibilidad de conseguirlo, sino que vulneró su derecho a obtener la tutela judicial efectiva que consagra el artº 24.1 CE. 

De esta maneracon este tipo de sentencias parece querer otorgarse al cliente todo el derecho a optar por el recurso judicial, lo cual, en ocasiones resulta muy cuestionable.A modo de ejemplo, estas situaciones no tienen parangón en el servicio médico. Nadie va a pensar que el acceso a la intervención quirúrgica o a determinado tratamiento corresponde exclusivamente al paciente. Y que ese mismo paciente, si el resultado no es el esperado, pueda optar por solicitar una nueva intervención.

El gran problema quizás se encuentre en que, si el letrado opta por seguir al pie de la letra esta doctrina, podríamos acabar llegando a un punto en el que todo encargo judicial que reciba deberíaserllevado a cabo, sea viable o no lo sea. Ytoda sentencia (aunque nuestras pretensiones sean desestimadas con declaración de temeridad y mala fe) debería ser recurrida. Pues de lo contrario estaríamos privando a nuestro cliente del derecho al acceso a los recursos que la ley establece.

Como sucede a menudo, lo ideal debería ser encontrar un punto de encuentro entre la valoración del abogado, los intereses del cliente, y la viabilidad de cada situación jurídica, equilibrio que no siempre es fácil hallar. Cuando no pueda alcanzarse ese punto de acuerdo, lo cierto es que el abogado debería informar a su cliente, de manera exhaustiva, comprensible y con antelación suficiente, de cual es su decisión. Pues si no cumple con estas exigencias, sobretodo la antelación al comunicar la decisión, que permitiría al cliente buscar alternativas, puede terminar siendo considerado responsable, como hemos visto, de la pérdida de oportunidad de su cliente, y de la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva. Y ello aún en una situación en la que considere estar actuando en defensa de los intereses de su cliente, con pleno respeto de la lex artis que debe regir su labor. 

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