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LAS MEDIDAS PREVIAS A LA DEMANDA

En muchas ocasiones cuando se produce la ruptura de la convivencia, resulta muy difícil que las partes acuerden aspectos de vital importancia, tales como la atribución de la custodia de los hijos o el uso de la vivienda familiar. 

En esos casos puede ser necesario recurrir a las medidas provisionales previas a la demanda de separación, nulidad o divorcio, cuya finalidad de asegurar la efectividad de la sentencia estimatoria que se dicte en el futuro, así como asegurar que el progenitor no custodio pueda relacionarse con sus hijos, que estos tengan inmediatamente asegurado su derecho a alimento, determinar quién va a obtener el uso del domicilio familiar o garantizar el derecho de alimentos del cónyuge que no tiene ingresos por haber vivido a expensas del otro.

Antes de que interponer una demanda de divorcio, separación o nulidad matrimonial, puede por tanto solicitarse al juez que adopte las “medidas provisionales previas” para lo cual no es preceptiva la intervención de abogado ni procurador, si bien siempre es aconsejable pues debe tenerse en cuenta que el Auto en virtud del cual se resuelven las medidas provisionales previas no se puede recurrir.

Posteriormente, una vez se notifique Auto de Medidas Provisionales Previas, debe interponerse la demanda de divorcio en un plazo de 30 días pues en caso de no hacerlo las medidas acordadas quedarán sin efecto. 
 

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