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LABORAL. SUCESIÓN DE CONTRATOS Y ANTIGÜEDAD

Es bastante habitual que un trabajador se encuentre con que ha ido encadenando varios contratos temporales con la misma empresa. A veces de manera ininterrumpida. Otras veces con espacio temporal entre contratos. ¿Cuál es la antigüedad del trabajador en estos casos?

La antigüedad de un trabajador es esencial, pues es, junto con el salario, uno de los dos elementos de los que depende una futura indemnización por despido.

lo esencial es analizar si se ha producido la ruptura de lo que la jurisprudencia denomina la “unidad esencial del vínculo”. Es decir, si estamos ante distintas relaciones laborales, o la relación entre trabajador y empresa ha sido una, a pesar de haber pasado por varios contratos.

Si nos encontramos ante un único contrato, la situación la antigüedad se computa desde el primer día de relación laboral, por lo que esta situación no sería problemática. 

Donde sí se producen desavenencias y reclamaciones con frecuencia es en aquellos casos en los que el trabajador ha ido encadenando varios contratos. En estas situaciones, lo esencial es analizar si se ha producido la ruptura de lo que la jurisprudencia denomina la “unidad esencial del vínculo”. Es decir, si estamos ante distintas relaciones laborales, o la relación entre trabajador y empresa ha sido una, a pesar de haber pasado por varios contratos. 

En primer lugar, los tribunales habitualmente entienden que si entre dichos contratos, se ha trabajado para una empresa distinta, la unidad del vínculo se ha roto, por lo que la antigüedad comenzaría a computarse con la nueva contratación. 

Cuando no hay contratos con otras empresas de por medio, y se han enlazado varios contratos temporales, es fundamental analizar el tiempo que ha pasado entre que finaliza un contrato y comienza el siguiente. 

La jurisprudencia ha venido evolucionando en este sentido, y ya se ha superado el criterio inicial, que consideraba que la unidad esencial del vínculo se quebraba pasados 20 días entre contratos, equiparando este plazo para la ruptura con el plazo para ejercitar la acción por despido. Ante la práctica de muchas empresas, que esperaban esos 20 días antes de formalizar nuevo contrato, o simplemente dejaban al trabajador sin contrato durante la época estival y esperaban a la vuelta del verano para volver a contratar, la jurisprudencia ha ido sucesivamente ampliando el plazo que pueden pasar entre contratos temporales sin que el trabajador pierda la antigüedad.

A modo de ejemplo, el Tribunal Supremo ha considerado que se mantiene el vínculo laboral, y por tanto la antigüedad, a pesar de haber pasado 3 meses y 19 días entre dos contratos. 

Es necesario analizar cada caso, pero el Tribunal Supremo es claro al manifestar que deben de ampliarse los plazos a la hora de entender la pérdida de la antigüedad si se hace para evitar que las empresas se beneficien de posibles fraudes en las contrataciones sucesivas. Recuerda el Alto Tribunal que para que esa “unidad esencial del vínculo” persista se han de valorar los diferentes factores en el caso, tales como tiempo trabajado total, labores desarrolladas, espacio entre contratos, etc.

En la misma línea, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha considerado que no debe perder la antigüedad siempre que no se superen los seis meses entre un contrato y otro. Para llegar a esta conclusión, se apoya en que el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que debe considerarse como indefinido al trabajador que ha estado contratado por dos o más contratos

Si bien no es demasiado habitual, el trabajador puede reclamar el reconocimiento de su antigüedad correcta estando en activo en la empresa. Para ello deberá presentar una papeleta de conciliación, y continuar con un procedimiento judicial para el reconocimiento del derecho a la antigüedad correcta.

Lo que sí es habitual es que la antigüedad real deba ser defendida cuando se ha producido un despido, siendo dicha antigüedad real un elemento esencial para calcular una posible indemnización a favor del trabajador. 

 

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