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LA INTERVENCION DEL FISCAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA

En todos aquellos procedimientos de divorcio en los que puedan verse afectados menores de edad y personas que no puedan gobernarse por sí mismas al padecer alguna enfermedad mental o física que le limite dicha capacidad, es obligatorio que intervenga el Ministerio Fiscal, que lo hará con la función de tutelar los derechos de dichas personas.

De esta manera, el Estado pasa a ser guardián de que las medidas que se adopten en estos procedimientos sean respetuosas con los derechos e intereses de las personas más necesitadas e indefensas. 

El Fiscal intervendrá tanto en los procedimientos contenciosos como en los que se tramiten de mutuo acuerdo. En estos últimos, cuando se presente el convenio regulador por los cónyuges, y una vez se hayan ratificado en el mismo a presencia judicial, el convenio será notificado al Ministerio fiscal para que lo analice y confirme que su contenido no vulnera los derechos de los menores. Solamente en caso de que esta vulneración no se produzca, el Ministerio Fiscal dará su visto bueno y el juzgado de familia dictará sentencia aprobando el convenio presentado.
En el supuesto de que el Ministerio Fiscal informe negativamente sobre el convenio regulador, el Juez pondrá de manifiesto las deficiencias que pudieran existir a fin de que los progenitores procedan a subsanarlas.

En los procedimientos contenciosos, el Fiscal es una parte más. Realizará el trámite de contestación a la demanda, intervendrá en las vistas que se celebren, incluso podría llegar a recurrir la sentencia, si bien ello no suele ser habitual. 

El Ministerio fiscal intervendrá también en los procesos de familia sobre medidas de hijos no matrimoniales, en los procedimientos de modificación de medidas, y en general su presencia es imprescindible en cualquier proceso en el que intervengan menores o puedan verse afectados sus derechos. 

En la práctica, cualquier estrategia que se desarrolle en un procedimiento de familia debe ir destinada no solo a convencer al Juez, sino también a contar con el beneplácito del Fiscal, toda vez que su opinión suele resultar de vital importancia en las decisiones que adopte el Juzgador. 
 

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