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LA FECHA DE EFECTOS EN LA DECLARACIÓN INICIAL DE INCAPACIDAD PERMANENTE

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Explicamos en la revista de ConArtritis, la Coordinadora Nacional que representa a las personas afectadas por Artritis Reumatoide, Artritis Psoriásica, Artritis Idiopática Juvenil y Espondiloartritis, cual es la fecha de efectos de la declaración inicial de la incapacidad permanente.

Determinar cual es la fecha de efectos económicos cuando solicitamos el reconocimiento de una incapacidad permanente suele ser uno de los problemas más habituales a los que se enfrenta no sólo el propio interesado, sino también los profesionales jurídicos que nos dedicamos a este tipo de procedimientos. 

El objeto de este artículo es precisamente explicar la forma en que se determina esta fecha de efectos, centrándonos en los casos en que lo que se está solicitando es la declaración inicial de la incapacidad permanente. Los casos de revisión de grado los dejaremos para otro artículo. 

En los supuestos en que estamos solicitando que se nos reconozca la incapacidad por primera vez, debemos distinguir entre los casos en que el trabajador no procede de una situación de incapacidad temporal previa (o ésta no se haya extinguido), y en los casos en los que sí. 

1.    Si el trabajador no procede de una incapacidad temporal previa, la fecha de efectos será la del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Estos casos suelen suceder cuando la declaración de la incapacidad permanente se produce a instancias de la persona trabajadora, bien porque se encuentra de alta o, en una situación asimilada al alta (desempleo, convenio especial, etc..). Como se indicado, en estos casos la fecha de efectos es la de emisión del dictamen del EVI, pues así lo prevé expresamente el art. 13.2 de la Orden de 18 de enero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, sobre incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social.

2.    Pero puede ocurrir que la incapacidad sí venga precedida de una incapacidad temporal previa. En estos casos la fecha de efectos económicos será en la que el INSS emita la resolución definitiva. Con una importante excepción: los efectos económicos se pueden retrotraer más aún, concretamente hasta la fecha en que finalizó la baja por incapacidad temporal, si la pensión que vayamos a percibir por la incapacidad permanente va a ser más alta que la que cobrábamos durante la incapacidad temporal. Dentro de esta excepción distinguiremos, de nuevo, dos situaciones diferentes:

a)    Que se haya producido un agotamiento del plazo máximo de 545 días, o un alta con propuesta de incapacidad permanente. En estos casos, el art. 174.5 LGSS establece en principio el mismo efecto que el art. 13.2 Orden 18/01/1996, pero con una excepción: "Los efectos de la prestación económica de incapacidad permanente coincidirán con la fecha de la resolución de la entidad gestora por la que se reconozca, salvo que la misma sea superior a la que venía percibiendo el trabajador en concepto de prolongación de los efectos de la incapacidad temporal, en cuyo caso se retrotraerán aquellos efectos al día siguiente al de extinción de la incapacidad temporal". A su vez, el art. 15 de la Orden de 18 de enero de 1996 establece la compensación, en caso de efecto retroactivo, de las cantidades ya percibidas.

Como lo anterior resulta algo complicado de entender, es mejor explicarlo con un ejemplo. Imaginemos que la trabajadora Ana venía percibiendo 1.200 euros al mes por su incapacidad temporal, y por la incapacidad permanente tiene derecho a cobrar 1.400 euros mensuales. La fecha de extinción del proceso de incapacidad temporal el día 1 de enero de 2021, y la fecha de resolución de la incapacidad permanente es el día 31 de marzo de 2021. Ana tendrá derecho a percibir la incapacidad permanente con efectos retroactivos desde el 1 de enero, ya que la pensión por incapacidad permanente es superior a la prestación por incapacidad temporal.

Sin embargo, si Alberto venía percibiendo 1.200 euros mensuales por su incapacidad temporal, y la incapacidad permanente le diera derecho a cobrar una pensión de sólo 900 euros mensuales, Alberto tendría derecho a seguir percibiendo la prestación por incapacidad temporal de 1.200 euros hasta el día 30 de marzo de 2021, y a partir del día 31 empezaría a cobrar la pensión por la incapacidad permanente de 900 euros al mes.

Por lo tanto, en estos casos lo que suele suceder en la práctica es que si la pensión de la incapacidad permanente es reconocida en el grado de total y el trabajador es menor de 55 años (percibiendo por tanto el 55% de la base reguladora), se iniciará el pago de la pensión coincidiendo con la fecha de resolución de la incapacidad permanente. En el resto de supuestos (es decir, incapacidad permanente cualificada al 75%, incapacidad absoluta o gran invalidez), se suele retrotraer el efecto económico de la pensión a la fecha de agotamiento de incapacidad temporal o a la del alta con propuesta de incapacidad permanente.

b)    Que se haya producido una demora en la calificación. En estos casos la fecha de efectos será la de la resolución del grado de incapacidad permanente. El art. 174.2 LGSS prevé la posibilidad, una vez pasado el periodo de 545 días en incapacidad temporal, de "demorar la citada calificación" de incapacidad permanente, hasta un máximo de 730 días. En este supuesto, no está prevista la retroactividad del art. 13.2 de la Orden de 18 de enero de 1996, por lo que la fecha de efectos será la de la resolución del INSS declarando la incapacidad permanente, sea cual sea su importe. En estos casos el INSS otorga los efectos con la fecha de resolución de declaración de incapacidad permanente, sea cual sea el grado. 
 

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