LA AUDIENCIA PREVIA EN EL DESPIDO DISCIPLINARIO: UN ANÃLISIS DE LA STSJ BALEARES Y LA STS 18 DE NOVIEMBRE DE 2024
La reciente jurisprudencia emanada de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia de 18 de noviembre de 2024 (rec. 4735/2023), ha suscitado un amplio debate sobre la aplicación directa del artÃculo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Este artÃculo establece que un trabajador no deberá ser despedido por motivos relacionados con su conducta o rendimiento sin haber tenido la oportunidad de defenderse previamente. En este contexto, la STSJ Baleares de 13 de febrero de 2023 (rec. 454/2022) marcó un precedente al declarar improcedente un despido disciplinario en ausencia de dicho derecho de audiencia previa.
Fundamentos de la Sentencia del TS
El Tribunal Supremo, en un giro significativo, ha reconocido la aplicabilidad directa del art. 7 del Convenio 158 OIT, contradiciendo una doctrina previa que consideraba necesaria una regulación interna especÃfica para su aplicación. Los principales argumentos que sustentan esta decisión son:
- Incorporación al Derecho Interno: Conforme a los arts. 96.1 de la Constitución Española y 23.3 de la Ley 25/2014, los convenios internacionales ratificados por España forman parte del ordenamiento jurÃdico interno y vinculan tanto a particulares como a poderes públicos. AsÃ, el art. 7 del Convenio 158 tiene aplicación directa al ser considerado una norma autosuficiente.
- Carácter de Equidad y Derecho de Audiencia: El propósito de la audiencia previa es asegurar que el trabajador tenga la posibilidad de exponer su versión de los hechos antes de una decisión definitiva. Este derecho no puede ser suplido por las garantÃas procesales posteriores al despido, como la impugnación judicial o la conciliación previa.
- Flexibilidad Normativa: Aunque el Convenio permite diversas técnicas de aplicación, ello no desvirtúa la obligatoriedad de su cumplimiento. El TS subraya que el art. 7 es suficientemente preciso para ser directamente exigible.
Excepción y Aplicación Retroactiva
El TS reconoce una excepción al deber de audiencia previa cuando no sea razonablemente posible exigirla al empleador. Este criterio se aplica en el caso analizado, donde el despido tuvo lugar bajo una doctrina jurisprudencial previa que no demandaba este requisito. Por tanto, el cambio de doctrina no afecta a despidos ocurridos antes de la publicación de la sentencia.
Aunque esta decisión busca preservar el principio de seguridad jurÃdica, ha generado crÃticas al limitar temporalmente los efectos de una norma cuya aplicabilidad directa se reconoce retroactivamente.
Valoración CrÃtica
La decisión del TS de aplicar directamente el art. 7 del Convenio 158 supone un avance significativo en la protección de los derechos de los trabajadores. Este fallo reconoce un derecho esencial que habÃa sido ignorado durante décadas, alineando al sistema jurÃdico español con los estándares internacionales. Sin embargo, la resolución también plantea algunas cuestiones problemáticas.
En primer lugar, la acotación temporal de los efectos de la sentencia genera dudas sobre su coherencia con el principio de irretroactividad. Si se acepta que el art. 7 del Convenio 158 era aplicable desde su ratificación, resulta contradictorio limitar sus efectos a futuro. Esta interpretación podrÃa ser percibida como una forma de neutralizar la aplicación de la norma a casos anteriores, perpetuando una situación de indefensión para los trabajadores despedidos en el pasado.
En segundo lugar, la falta de una regulación interna especÃfica sobre el procedimiento de audiencia previa introduce un margen de incertidumbre. Aunque el TS ha intentado clarificar este aspecto, los criterios adoptados por los tribunales para determinar el cumplimiento de este requisito podrÃan variar considerablemente. Por ejemplo, mientras que la STSJ Galicia de 4 de abril de 2024 considera suficiente informar al trabajador de los cargos y darle oportunidad de defenderse sin formalismos estrictos, otras resoluciones podrÃan exigir procedimientos más rigurosos.
Además, el impacto práctico de este cambio doctrinal sobre las relaciones laborales no puede subestimarse. Las empresas tendrán que revisar sus procedimientos de despido disciplinario para garantizar el cumplimiento del art. 7, lo que podrÃa implicar cambios significativos en la gestión de recursos humanos. Sin embargo, también podrÃa dar lugar a litigios adicionales, especialmente en casos donde el cumplimiento del derecho de audiencia previa sea cuestionado.
Finalmente, resulta llamativo que esta obligación haya pasado desapercibida durante tanto tiempo. Esto evidencia una falta de atención tanto por parte de los operadores jurÃdicos como de las instituciones encargadas de garantizar el cumplimiento de los tratados internacionales. La sentencia del TS representa un necesario recordatorio de la importancia de respetar las obligaciones internacionales asumidas por España.
En sÃntesis, aunque la aplicación del art. 7 del Convenio 158 supone un avance en la protección de los derechos laborales, su implementación plantea retos significativos que deberán ser abordados tanto por los tribunales como por el legislador. La seguridad jurÃdica y la equidad en las relaciones laborales dependerán de cómo se resuelvan estas cuestiones en el futuro.
Implicaciones Futuras
La aplicación del art. 7 plantea retos tanto para empleadores como para trabajadores. Entre ellos destacan:
- Determinación de la Audiencia Previa: Será crucial definir qué constituye una audiencia previa adecuada y si es necesario articular procedimientos formales.
- Posibles Excepciones: La jurisprudencia deberá precisar las circunstancias que justifican la excepción al deber de audiencia, como situaciones de urgencia o imposibilidad material.
- Impacto Normativo: La necesidad de adaptar el Estatuto de los Trabajadores para incorporar este requisito podrÃa motivar futuras reformas legislativas.
Conclusión
La sentencia del Tribunal Supremo representa un paso importante hacia la armonización del derecho laboral español con los estándares internacionales. Sin embargo, su implementación plantea desafÃos interpretativos y operativos que requerirán un seguimiento atento de la evolución jurisprudencial. La audiencia previa no solo refuerza el derecho de defensa del trabajador, sino que también promueve la equidad en las relaciones laborales, contribuyendo a un sistema más justo y equilibrado.

