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INDEMNIZACI脫N POR DESPIDO DE MUJER EMBARAZADA

La reciente sentencia del Tribunal Supremo del 12 de diciembre de 2023 ha resuelto de manera unificada una cuesti贸n que hasta la fecha ha generado una importante controversia en los casos de despidos de trabajadoras embarazadas.

Esta sentencia resuelve dos interrogantes interrelacionadas sobre la materia:

  • En primer lugar, determina si la declaraci贸n de nulidad de un despido disciplinario de una mujer embarazada, sin causa justificada, constituye necesariamente una violaci贸n del derecho fundamental a la igualdad y no discriminaci贸n.
  • Y en segundo lugar, examina si dicha declaraci贸n debe conllevar siempre una compensaci贸n por el da帽o moral resultante de la infracci贸n del derecho a no ser discriminada, o si la indemnizaci贸n solo procede cuando se demuestra una violaci贸n espec铆fica de dicho derecho u otro derecho fundamental.

El art铆culo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que los despidos motivados por causas de discriminaci贸n prohibidas por la Constituci贸n Espa帽ola o la ley, as铆 como aquellos que violen derechos fundamentales o libertades p煤blicas del trabajador, ser谩n considerados nulos. Adem谩s, se considerar谩n nulos los despidos de trabajadoras embarazadas desde el inicio del embarazo hasta el comienzo del per铆odo de suspensi贸n, entre otros casos espec铆ficos.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha interpretado que el art铆culo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores establece una protecci贸n objetiva y autom谩tica para las mujeres embarazadas, de modo que su despido nunca puede ser considerado como improcedente, sino que dar谩 lugar a una declaraci贸n de procedencia o nulidad. Se exime a la trabajadora de la carga de demostrar cualquier indicio de discriminaci贸n o de probar que el empleador ten铆a conocimiento de su embarazo, una cuesti贸n que puede considerarse de car谩cter privado y que la trabajadora puede leg铆timamente desear mantener confidencial. De tal forma que la nulidad establecida por este precepto es objetiva, diferente de la nulidad por discriminaci贸n contemplada en el primer p谩rrafo, y se aplica en todas las situaciones de embarazo, independientemente de la presencia de indicios de discriminaci贸n o de un motivo discriminatorio.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha interpretado que el art铆culo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores establece una protecci贸n objetiva y autom谩tica para las mujeres embarazadas

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 18 de junio de 2021 establec铆a que una vez calificado el despido como nulo debido al estado de embarazo, este debe considerarse discriminatorio. Por lo tanto, resulta irrelevante si la protecci贸n derivada de la nulidad se basa en un despido nulo previo por causas objetivas o subjetivas, intencionadas o no. Esta doctrina establece un mecanismo autom谩tico de indemnizaci贸n en caso de nulidad seg煤n el art铆culo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores, al proyectar la sombra de discriminaci贸n sobre las decisiones empresariales.

Sin embargo, en una sentencia posterior de este mismo Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 23 de septiembre de 2022, se concluy贸 que la calificaci贸n de un despido como nulo debido al estado de embarazo de la trabajadora no implica autom谩ticamente que dicho despido constituya una violaci贸n del derecho fundamental a la no discriminaci贸n por motivos de g茅nero,  y que para que se condene a la empresa al pago de una indemnizaci贸n adicional es necesario presentar indicios que establezcan una conexi贸n causal entre la decisi贸n de despedir y el embarazo. 

La Sentencia del Tribunal Supremo del 12 de diciembre de 2023 adquiere una importancia especial al abordar las doctrinas de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, tal como se refleja en sus fallos del 18 de junio de 2021 y del 23 de septiembre de 2022.

La Sala comienza recordando que, en el caso de las trabajadoras embarazadas y en otros casos contemplados en el art铆culo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, la calificaci贸n del despido debe ser nulidad, con las consecuencias previstas en dicho art铆culo, es decir, readmisi贸n y pago de salarios pendientes. Por lo tanto, para las mujeres embarazadas, la 煤nica opci贸n en la calificaci贸n del despido es la de procedencia o nulidad bajo esta garant铆a reforzada.

Sin embargo, esto no excluye la posibilidad de que a una trabajadora embarazada despedida se le aplique la previsi贸n de nulidad establecida en el p谩rrafo inicial del art铆culo 55.5 del ET, que establece la nulidad cuando el despido tenga por m贸vil alguna causa de discriminaci贸n prohibida por la Constituci贸n o la ley, o cuando se produzca una violaci贸n de derechos fundamentales y libertades p煤blicas. El Tribunal Supremo enfatiza que la trabajadora debe presentar los indicios necesarios para transferir la carga de la prueba a la empresa, que deber谩 demostrar que su decisi贸n de terminar la relaci贸n laboral no se debi贸 a la violaci贸n de ning煤n derecho fundamental de la trabajadora, en este caso, a la discriminaci贸n por raz贸n de sexo. Esto implica que la empresa deber谩 proporcionar una justificaci贸n objetiva y razonable, debidamente probada, de las medidas adoptadas y su proporcionalidad, lo que le plantea la tarea de demostrar que su comportamiento no viol贸 ning煤n derecho fundamental del trabajador o, alternativamente, que existen circunstancias suficientes para justificar el acto empresarial y eliminar cualquier sospecha de discriminaci贸n.

El Tribunal Supremo enfatiza que la trabajadora debe presentar los indicios necesarios para transferir la carga de la prueba a la empresa, que deber谩 demostrar que su decisi贸n de terminar la relaci贸n laboral no se debi贸 a la violaci贸n de ning煤n derecho fundamental de la trabajadora, en este caso, a la discriminaci贸n por raz贸n de sexo.

En consecuencia, la sentencia del Tribunal Supremo concluye que la doctrina correcta no se encuentra, por tanto, en la sentencia de referencia de 18 de junio de 2021, sino en la sentencia de 23 de septiembre de 2022, en la que se determinaba que no hay indicios de que el despido haya sido motivado por discriminaci贸n debido al embarazo de la mujer u otra causa prohibida, ni que haya implicado la violaci贸n de derechos fundamentales. 

Con esta nueva jurisprudencia casacional cuando existe una "causa de nulidad objetiva", no se presume que el empresario haya actuado de manera lesiva ni que haya infringido un derecho fundamental, por lo tanto, no puede haber una indemnizaci贸n adicional asociada si no se ha probado tal vulneraci贸n.

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