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HORARIOS LABORALES Y CUSTODIA COMPARTIDA

Uno de los aspectos que los Tribunales de Justicia tienen más en cuenta a la hora de acordar la custodia compartida son las condiciones laborales de los progenitores. Al fin y al cabo, el poder compaginar las obligaciones laborales con el cuidado de nuestros hijos resulta fundamental a la hora de fijar cualquier régimen de custodia.

Cada vez resulta más importante aportar junto a la demanda el llamado “plan de parentalidad” en el que se explica al juez, de forma detallada y precisa, cuál será el funcionamiento práctico del régimen de custodia compartida que se está solicitando. Uno de los puntos a reflejar en ese plan será siempre la jornada laboral del progenitor, y la forma en que este horario se encaja dentro de las necesidades de los menores. 

Es importante recordar que el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, ha introducido el derecho de los trabajadores a solicitar la adaptación de su jornada para conciliar su vida familiar y laboral, resultando de interés destacar tres puntos en lo que tiene que ver con la custodia compartida:

1.    El trabajador no tiene derecho a que se adapte su jornada laboral a sus circunstancias familiares. A lo que tiene derecho es a proponerlo a la empresa, y a que ésta, tras el estudio de su solicitud, acepte su propuesta, la rechace o le proponga otra solución. En caso de no llegar a un entendimiento, el trabajador podrá acudir a los juzgados de la jurisdicción social.  

2.    El trabajador debe demostrar que la adaptación que solicita es imprescindible para poder conciliar su jornada laboral con sus obligaciones familiares.  

3.    En el supuesto de la adaptación lo sea por cuidado de hijos, el trabajador sólo se podrá solicitar hasta que los hijos cumplan los 12 años.

Una vez aclarado lo anterior, siempre deberemos tener en cuenta que si deseamos solicitar la custodia compartida de nuestros hijos deberemos demostrar al juez que nuestra jornada laboral es compatible con las actividades de nuestros hijos. Para ello es aconsejable acreditar que ya hemos solicitado nuestra empresa esta adaptación horaria, pues de esta forma ya demostramos una clara voluntad de ejercer con responsabilidad la custodia de nuestros hijos.

No debemos olvidarnos tampoco de demostrar que contamos con la ayuda necesaria para, en su caso, cuidar de los menores en las horas en las que nuestras obligaciones laborales nos impidan estar con ellos. Por ejemplo, hoy en día para la mayoría de las personas es imposible poder llevar a los niños al colegio y estar también presentes a su hora de salida. En eso casos, demostrar que los abuelos, tíos, o personal específicamente contratado para ello podrán recogerlos resulta determinante.

En conclusión, podemos afirmar que cuando solicitamos la custodia compartida, nuestras circunstancias laborales pueden resultar un obstáculo difícil de salvar, pero existen mecanismos que nos ayudan a solventarlo, y que siempre merecen la pena si estamos convencidos de que la custodia compartida es lo mejor para nuestros hijos. 
 

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