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DELITO POR IMPAGO DE PENSIÓN: ABSOLUCIÓN DE NUESTRO CLIENTE

Basilea Abogados ha conseguido la absolución de nuestro cliente en un procedimiento penal por delito de impago de pensiones, en el Juzgado de lo Penal n.º 1 de esta capital, que ha dictado sentencia el 30 de junio de 2021, favorable a nuestro defendido.

Nuestro cliente fue objeto en 2019 de una querella interpuesta por su ex mujer, por un supuesto delito de abandono de familia por impago de alimentos, del artículo 227.1 del Código Penal. Este precepto castiga penalmente a quien durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos dejare de pagar cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge e hijos fijada judicialmente. 

En este caso el padre, tras varios años cumpliendo de manera íntegra sus obligaciones de pago de la pensión y la mitad de los gastos extraordinarios, se encontró con una situación tristemente habitual en los últimos tiempos: la pérdida de su trabajo. Así, pasó de percibir un salario con el que vivía cómodamente, a contar con escasísimos recursos, situación que provocó que durante varios años no pudiera atender el pago de la pensión de alimentos fijada judicialmente. Sí atendió en todo momento su obligaciones de pago de la mitad de los gastos extraordinarios de sus hijos, y ejerció en todo momento el resto de sus obligaciones como padre.

Recuerda la sentencia que, según reiterada jurisprudencia, el delito no se produce simplemente por dejar de pagar la pensión, sino que es necesario que quede acreditada “la voluntad de incumplir la obligación de prestación”, porque cuando el impago es consecuencia de la imposibilidad de satisfacer la prestación, nos encontramos con ausencia de culpabilidad por no existir antijuricidad. Es decir, cuando lo que hay es imposibilidad de pago, no hay delito.      

La sentencia estima nuestra petición de libre absolución, pues considera que de la prueba practicada, queda acreditada la falta de recursos que sufrió el padre denunciado, que fue lo que le impidió atender de manera completa sus obligaciones de pago. En definitiva, no considera enervada la presunción de inocencia que asiste al acusado, y concluye mencionando que “la documental corrobora el cambio en la situación económica que aducía el acusado, y sus atenciones, cuidados y preocupaciones por sus hijos”.   

Una sentencia que viene a ofrecer no solo justicia, sino también tranquilidad a nuestro cliente, necesaria ante la incertidumbre que todo procedimiento penal suele provocar en quien es atacado por esta vía.  

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