DEL “DAÑO MORAL” A LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD: EL TRIBUNAL SUPREMO REDEFINE EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN EL PARTO TRAS CESÁREA
El caso que llega al Tribunal Supremo nace de una historia clínica dramática pero, por desgracia, nada extraña en la litigación sanitaria: una gestante con antecedente de cesárea previa, un embarazo que se prolonga, un intento de parto vaginal, una rotura uterina y, como consecuencia, una niña con gravísimas secuelas neurológicas y una madre que reclama por los daños sufridos por ambas. La actora había solicitado 96.071,11 euros por sus propias lesiones y un millón de euros por el daño corporal de su hija, a la que se reconoce una encefalopatía isquémica con un grado de discapacidad del 78%, vinculando todo ello a una asistencia obstétrica deficiente en el Hospital público en cuestión: retraso en la práctica de la cesárea e infracción del consentimiento informado.
En primera instancia, el Juzgado de Majadahonda descarta la existencia de mala praxis en la atención al parto: ni la edad gestacional, ni el manejo de la dinámica uterina, ni la respuesta ante la bradicardia fetal permiten, a juicio del órgano a quo, afirmar una infracción de la lex artis. Sin embargo, sí aprecia un déficit de información a la paciente acerca de las alternativas y riesgos, sobre todo en relación con el parto vaginal tras cesárea previa, y reconoce un daño moral autónomo cuyo importe fija en 10.000 euros, con intereses del artículo 20 LCS.
La Audiencia Provincial de Madrid confirma el esquema: ratifica la corrección técnica de la actuación obstétrica, insiste en que el parto vaginal tras cesárea previa no estaba contraindicado y que la cesárea no es una opción “a la carta”, sino una intervención quirúrgica que debe indicarse por parámetros médicos. Ahora bien, también asume que el consentimiento informado fue defectuoso, que no existía documento específico sobre parto vaginal tras cesárea, que el formulario genérico de asistencia al parto carecía de la firma de la paciente y que, además, concurrían dificultades idiomáticas muy evidentes, pues la mujer no hablaba ni entendía el castellano. Todo ello justifica, a juicio de la Audiencia, la existencia de un daño moral por menoscabo de la autonomía, pero sin conexión indemnizatoria con el daño corporal sufrido por madre e hija.
Disconforme, la demandante recurre en casación, renunciando a discutir la ausencia de mala praxis y centrando el tiro en la calificación jurídica del consentimiento informado vulnerado. Sostiene que reducir esa lesión a un “plus” moral desconectado del resultado lesivo contradice la jurisprudencia sobre pérdida de oportunidad, especialmente en supuestos en los que la decisión del paciente —de haber sido informado— hubiera podido ser otra y, por tanto, el curso causal del siniestro distinto.
Decisión judicial
La Sala Primera acepta la premisa de partida: no hubo negligencia en la ejecución técnica del acto médico, pero sí una vulneración del derecho al consentimiento informado de la gestante. A partir de ahí, el núcleo innovador de la sentencia reside en negar que esa vulneración deba traducirse siempre en un daño meramente moral, desligado del daño corporal, y en afirmar que, en casos como este, la categoría adecuada es la pérdida de oportunidad.
El Tribunal enmarca su razonamiento en un sólido armazón constitucional y convencional: recuerda que la gestación y el parto inciden directamente en derechos fundamentales de la mujer —integridad física, intimidad, libre desarrollo de la personalidad— y que la Ley 41/2002 consagra el principio de autonomía del paciente, con un derecho a decidir entre las opciones clínicas disponibles tras recibir información adecuada. Subraya, además, la relevancia del “plan de parto” y los pronunciamientos del TEDH y del Comité CEDAW en materia de respeto al consentimiento informado en la atención obstétrica, especialmente en relación con prácticas invasivas no consentidas o información insuficiente sobre la inducción, el uso de oxitocina o la cesárea.
Sobre esa base, la Sala rechaza de forma expresa la tesis, todavía presente en cierta práctica, de que el parto, por “natural”, se encontraría al margen de las exigencias formales y materiales del consentimiento informado. Frente a la idea de que la elección del método de finalización del parto compete en exclusiva al equipo médico, el Tribunal afirma que la mujer gestante no puede ser cosificada como un mero objeto de intervención sanitaria, sino que debe ser reconocida como sujeto activo de la decisión, especialmente cuando existen alternativas clínicamente razonables como el parto vaginal tras cesárea o la programación de una nueva cesárea.
En el plano estrictamente indemnizatorio, la Sala aplica de forma explícita la doctrina de la pérdida de oportunidad, ya consolidada en otras resoluciones, y distingue tres escenarios: aquel en el que, aun informando, la decisión del paciente no habría cambiado; aquel en el que existe certeza moral de que habría rechazado la intervención; y aquel intermedio en el que, precisamente por la incertidumbre, procede una imputación probabilística. Este último es el adoptado: no hay base para afirmar que la madre hubiera rechazado con seguridad el parto vaginal, pero tampoco puede presumirse que, bien informada del incremento de riesgo de rotura uterina y de la alternativa de cesárea electiva, su decisión habría sido idéntica.
La consecuencia práctica es la fijación de un porcentaje: el Supremo estima en un 20% la probabilidad de que, con información suficiente y comprensible, la gestante hubiera optado por la cesárea, evitando así el escenario concreto en que se produjo la rotura uterina y la hipoxia neonatal. Ese 20% se proyecta sobre el daño corporal total: sobre la base del baremo de la LRCSCVM actualizado a 2014, la Sala fija una indemnización de 200.000 euros para la hija, cuyas secuelas (gran discapacidad, necesidad de ayuda de tercera persona, adecuación de vivienda, perjuicios morales familiares) permitirían incluso superar el millón reclamado, y 1.077,96 euros para la madre por su propio perjuicio corporal adicional, todo ello con los intereses del artículo 20 LCS desde el 5 de mayo de 2015. Se mantiene, además, el pronunciamiento de ausencia de mala praxis, de modo que el título de imputación es exclusivamente la pérdida de oportunidad derivada de la falta de información, no la defectuosa ejecución del acto médico.
Reflexiones
Esta sentencia es importante porque concluye, con un tono inequívoco, una transición doctrinal que en realidad el Tribunal Supremo llevaba tiempo apuntando: la lesión del consentimiento informado no es una figura menor, confinada a una suerte de “agravio moral” simbólico, sino un auténtico criterio de imputación de responsabilidad cuando priva al paciente de alternativas reales. En el plano dogmático, la Sala no crea una responsabilidad objetiva por resultado, pero sí asume que la incertidumbre sobre la decisión hipotética del paciente se resuelve a favor de este a través de la pérdida de oportunidad, abandonando el refugio cómodo de la cantidad a tanto alzado, desligada del daño corporal.
En el ámbito obstétrico, la resolución tiene una carga transformadora evidente. Durante años, el parto se ha movido en una zona gris en la que la idea de “proceso natural” servía a menudo para rebajar las exigencias documentales y de información, especialmente cuando la indicación médica parecía clara. La sentencia de 10 de marzo de 2026, en línea con la anterior STS 9/2026 y con la STC 11/2023, cierra esa vía de escape: el parto, y en particular el parto vaginal tras cesárea, exige un consentimiento informado específico, adaptado al riesgo incrementado de rotura uterina y a las opciones disponibles, sin que sea aceptable ampararse en formularios genéricos o en explicaciones verbales mal documentadas y filtradas, además, por barreras idiomáticas.
Desde la perspectiva práctica de la litigación, el fallo impone a la defensa sanitaria un doble esfuerzo. De un lado, acreditar una actuación técnica conforme a la lex artis ya no es suficiente; será igualmente necesario probar que la información suministrada fue adecuada, comprensible y documentada, y que la paciente participó realmente en la elección entre alternativas razonables. De otro, cuando esa prueba falte, la discusión se desplazará al terreno probabilístico de la pérdida de oportunidad, donde el demandante no precisa demostrar que “seguro” habría optado por otra vía, sino que existía una probabilidad relevante de hacerlo, susceptible de traducirse en un porcentaje indemnizable.
Para los abogados de las víctimas, la sentencia ofrece un marco argumental muy poderoso. Permite articular demandas que distingan con claridad entre mala praxis y defecto informativo, y que, incluso en ausencia de la primera, reclamen una fracción significativa del daño corporal cuando existan protocolos —como los de la SEGO— que obligan a informar de riesgos específicos (por ejemplo, multiplicación por diez del riesgo de rotura uterina frente a cesárea electiva) y de las ventajas e inconvenientes de cada opción. La clave estará en construir, con apoyo pericial, ese “juicio prospectivo” sobre lo que habría hecho un paciente razonable en la situación concreta de la actora.
Finalmente, desde la óptica de la gestión del riesgo por parte de las aseguradoras, la resolución invita a revisar los modelos de cuantificación del llamado “daño moral por falta de información”. Si hasta ahora era habitual defender horquillas relativamente bajas, desvinculadas del daño corporal, la doctrina de esta sentencia obliga a contemplar la posibilidad de condenas importantes basadas en porcentajes de pérdida de oportunidad, aunque la actuación técnica haya sido correcta. En otras palabras, el consentimiento informado deja de ser un problema de “papeles” para convertirse en un factor de primer orden en la determinación del quantum, especialmente en materias tan sensibles como la obstetricia, donde cada decisión clínica es inseparable de la autonomía y la dignidad de la paciente.

