CUSTODIA COMPARTIDA Y HORARIOS DE TRABAJO
Una de las cuestiones que más problemas provoca cuando se trata de establecer un régimen de custodia compartida es el de las dificultades de compaginar este régimen con los horarios de trabajo. ¿Tener un horario amplio imposibilita ejercer la custodia compartida?. ¿Es preciso contar con absoluta flexibilidad laboral para optar a este sistema?. La respuesta debe ser no.
Si bien se van superando obstáculos y las posibilidades son cada vez más amplias, es evidente que para muchos progenitores no resulta sencillo conciliar la vida laboral y familiar. Pero ello no debe ser un impedimento automático para el establecimiento de la custodia compartida. Al contrario, el progenitor afectado, debe trabajar para superar los obstáculos existentes y garantizar el pleno ejercicio y efectividad de la guarda y atenciones de los menores en el periodo que le corresponda.
En primer lugar, no es necesario tener toda la tarde libre para atender a los hijos. Existen posibilidades, claramente en auge, como la de optar por actividades extraescolares que no solo enriquecerán al menor, sino que permitirán al padre que lo necesite disponer de un poco de flexibilidad para encargarse de sus hijos cuando le corresponda.
La inestimable ayuda de familiares y conocidos, muchas veces supone una solución para encargarse de los hijos aquellos días en los que la jornada laboral se alarga. Que los abuelos recojan a los niños, o que éstos pasen un rato en casa de algún compañero de clase, son fórmulas cada vez más habituales.
Por otra parte, conocedoras de las dificultades que a veces sufren sus empleados, las empresas son cada vez más receptivas a permitir a sus trabajadores contar con la suficiente flexibilidad para poder conciliar vida familiar y profesional. Por ejemplo, en un sistema de custodia compartida por semanas, permitiendo que el progenitor trabaje más horas la semana que no pasa con los niños, a fin de poder estar más tiempo la semana que le corresponde estar con ellos. O el poder teletrabajar en determinados momentos en búsqueda de esa conciliación, o comenzar la jornada laboral más tarde en determinados momentos, etc. Las posibilidades son muy amplias.
Los Tribunales se refieren con insistencia a la flexibilidad y necesidad de la voluntad adecuada que deben guiar a los progenitores. A modo de ejemplo, tenemos lo manifestado por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12ª, en su sentencia de 3 de diciembre de 2015. Frente a las postura de la madre, con libertad de horarios al estar en situación de desempleo y que defendía la incompatibilidad de los horarios laborales del padre con la custodia compartida, la Audiencia vino a manifestar que la madre superaría su situación de desempleo y que ella también tendría que adaptar horarios en la medida de lo posible para amparar a sus hijos en los tiempos de guarda, recordando que siendo importante el rigor de las partes en el cumplimiento de sus obligaciones, también lo era la necesaria flexibilidad en la ejecución del régimen. Recordada el Tribunal que eran necesarios sacrificios mutuos, y un trabajo coordinado para poder llevar a buen puerto el régimen de custodia compartida, pero que sus bondades y las indudables ventajas para los hijos, debían llevar a los progenitores a resolver con generosidad todas las dificultades.

