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CRITERIOS PARA DETERMINAR SI HA HABIDO OCULTACIÓN DOLOSA EN UN SEGURO DE VIDA COLECTIVO

Con este artículo vamos a profundizar en materia de contratación de los seguros de vida, y en concreto, en lo relativo a la agravación del riesgo o lo que es lo mismo, en la interpretación y aplicación del artículo 10 de la LCS en los casos en que la póliza discutida no es individual sino que estamos ante un seguro colectivo, contratado mediante un boletín de adhesión, y en el que resulta como hecho probado la preexistencia de una patología que estaba relacionada con la enfermedad que determinó la invalidez del asegurado. En concreto, analizaremos si el desconocimiento o falta de formación específica del asegurado unida a la parquedad del cuestionario al que es sometido puede ser suficiente para estimar su pretensión, y por tanto, considerar que concurre el requisito de validez material de la declaración realizada por el tomador. 

Para ello vamos a apoyarnos en la Sala Primera del Tribunal Supremo de4 de octubre de 2017 (Ponente: Francisco Marín Castán), que siguiendo la línea jurisprudencial marcada en los últimos años, resuelve que un caso en que hubo ocultación al haber contestado el tomador de forma negativa a la pregunta genérica –sin especificar enfermedad relacionada– de si estaba sometido a algún tratamiento médico, cuando en realidad años atrás venía tomando un medicamento prescrito para la impotencia funcional de una pierna que no le impedía el desarrollo normal de su trabajo.

La Sala Primera partiendo de la validez formal del cuestionario –que no resulta un hecho controvertido–, resuelve la controversia suscitada en relación a la validez material del cuestionario, en el sentido de que aunque el mismo resultara bastante escueto y genérico –al no concretarse enfermedad alguna–, dicha generalidad a la hora de preguntar no era suficiente para justificar la respuesta negativa dada por el tomador. Y ello, al considerar que la falta de formación específica del asegurado unida a dicha generalidad no es suficiente para considerar que no existe dolo o mala fe, y por tanto, aplicar lo dispuesto en el art. 85 de la Ley de Contrato de Seguro.

Por tanto, además de hacer extensibles los criterios establecidos en la sentencia de 5 de abril de 2017 en materia de declaración del riesgo a los seguros de vida colectivos, viene a reconocer expresamente que no es necesario que el cuestionario médico venga referido a una enfermedad concreta, o lo que es lo mismo la falta de respuesta o la respuesta negativa en relación a la pregunta sobre si precisa tratamiento alguno aunque se haga de forma genérica –sin venir referida a ninguna enfermedad en concreto–, en un supuesto como el que nos encontramos en el que efectivamente el asegurado necesitaba un tratamiento “no genérico”, supone una ocultación dolosa que conlleva la exoneración del asegurador.

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