¿CÓMO SALVAGUARDAMOS EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR?
El “interés superior del menor” es un concepto procedente del derecho anglosajón que ha sido introducido en nuestro ordenamiento jurídico a través de la ratificación de determinados instrumentos internacionales. Se trata de un concepto abstracto e indeterminado cuya salvaguarda siempre debe presidir la toma de cualquier decisión judicial que se adopte respecto a los hijos menores de edad.