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CAIXA BANK, RESPONSABILIDAD CIVIL Y WARRANTS

El Juzgado de Primera Instancia 58 de Madrid, a través de una sentencia de 31 de enero de 2020, ha estimado la demanda interpuesta por Basilea Abogados en reclamación de una indemnización por la incorrecta información facilitada por una entidad financiera a un inversor de warrants a través de su plataforma online.

SUPUESTO DE HECHO: Entre los años 2015 y 2016, el cliente efectuó una serie de operaciones con warrants (derivados financieros complejos), a través de la plataforma digital Bolsa Abierta de la entidad bancaria Caixa Bank. El importe total invertido ascendió a 39.021,72 euros.

Poco después de empezar a operar, el cliente tuvo la sensación de que los datos que aparecían en la plataforma online podían ser erróneos, lo cual comunicó inmediatamente la entidad financiera. Caixa Bank, tras negar en un primer momento que existieran tales errores, finalmente reconoció a través de su Servicio de Atención al Cliente que “se había detectado un parámetro que hacía que los datos reflejados en la web fueran erróneos”. Sin embargo, el banco sostenía que ese parámetro no tenía incidencia en el valor de los warrants, por lo que el cliente no había sufrido ninguna pérdida patrimonial atribuible a la entidad, negándose por tanto a indemnizarle por los perjuicios sufridos.

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA: La sentencia estima íntegramente la demanda presentada por el inversor al considerar que los warrants son productos complejos en los que inciden multitud de variables y el inversor debe conocer todos los datos que puedan afectar al mismo para poder invertir con garantía de obteniendo liquidez del producto y por tanto, conforme a la evolución del mercado. Nos encontramos ante un producto altamente volátil y un error en las distintas variables puede hacer que el riesgo se incremente enormemente. por esta razón sostiene la sentencia que la circunstancia de ser un inversor experimentado como lo era el demandante es acorde al perfil necesario para operar con estos derivados, señalando la CNMV que requieren una vigilancia constante y comportan un alto riesgo si no se gestionan adecuadamente, puede dar lugar a la pérdida total de la inversión.

Por esta razón, cuando se ofrece un servido de intermediación telemática, las entidades deben garantir a sus clientes su capacidad para restar el servicio de forma efectiva. Para ello, de presentarse de forma sobrevenida alguna limitación operativa de los servicios ofrecidos por la entidad, ésta debería informar con claridad de ello y de los canales alternativos de que se dispone para seguir utilizando esos mismos servicios. Deberes que según la sentencia, Caixa Bank no ha cumplido.

Conforme establece el art 1.101 del Código Civil “quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas». En este caso, además de la información errónea, reconocida por la propia demandada, es necesario una relación de causalidad por la pérdida patrimonial. Para acreditar el perjuicios causados el demandante aportó un cuadro detallando todas las operaciones llevadas a cabo, con expresión de los precios de compra y venta de las operaciones, las comisiones percibidas por el banco, y el resultado para el inversor, de las que se obtiene unas pérdidas de 39.0231,72 euros una vez restados los benéficos obtenidos y renunciado a reclamar la ganancias que podía haber obtenido de no ser la información certera.

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