Analizamos la problemática que se deriva del cambio de residencia del progenitor custodio del hijo menor de edad, y como afecta al régimen de guarda y custodia.
Leer +La importancia de las manifestaciones del menor en el procedimiento de familia cuando se está tratando acerca del régimen a adoptar, o las medidas que se han de aprobar, es absolutamente crucial.
Leer +La jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo ha reiterado en numerosas ocasiones que la custodia compartida es el régimen de custodia deseable para el menor, y que en modo alguno debe entenderse como extraordinario.
Leer +El régimen de custodia compartida debe ser considerado el régimen normal y deseable ante una separación conyugal. Porque como dice el Tribunal Supremo (entre otras, STS de 29/04/2013), permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores ante situaciones de crisis.
Ahora bien, a veces por desconocimiento, otras por intereses de una de las partes, es común seguir escuchando diferentes mitos acerca de este sistema de custodia. Desmontemos algunos de ellos.
El Tribunal Constitucional ha resuelto la cuestión de inconstitucionalidad que pendía sobre el art. 92.8 del Código Civil, cuya redacción fue introducida por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio. Dispone este precepto: “Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que solo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor”.
Leer +En muchas ocasiones cuando se produce la ruptura de la convivencia, resulta muy difícil que las partes acuerden aspectos de vital importancia, tales como la atribución de la custodia de los hijos o el uso de la vivienda familiar.
Leer +La nueva sentencia del Tribunal Supremo, 86/2020 de 6 de febrero unifica el criterio de interpretación del artículo 148.1 del CC. La pensión de alimentos establecida en el Juzgado de Primera Instancia en el procedimiento judicial principal, tiene efectos retroactivos al momento en que se interpuso la demanda en solicitud de la misma, entendiendo que la resolución de medidas provisionales corresponde al mismo
Leer +Como ya sabemos, son gastos extraordinarios aquellos en los que debemos incurrir para cubrir necesidades de nuestros hijos que se presentan como imprevisibles y no periódicos. Son pagos complementarios a la pensión de alimentos que, por no poder preverse, no se incluyen en la manutención mensual.
Leer +La vuelta a las aulas es un momento en donde resulta importante decidir la forma en que afrontaremos los numerosos gastos que requieren los hijos en estas fechas. Compra de libros, material escolar, matrículas, ropa y uniformes, actividades, comedor… Pero, ¿quién debe pagarlos?, ¿se incluyen dentro de la pensión alimenticia?
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