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SEGURO DE DAÑOS: PROCEDE ABONAR EL INTERÉS ASEGURADO PACTADO, NO EL VALOR REAL

A través de una reciente sentencia del Tribunal Supremo del pasado 1 de julio de 2019, la Sala Primera declara que en las pólizas de seguro de daños, la cantidad que debe abonar la compañía aseguradora cuando sobreviene el siniestro no es la del valor que pudiera tener el bien asegurado en el momento del siniestro, sino el importe libremente pactado por las partes en las condiciones particulares de la póliza.

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