ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO EN CASO DE RIESGO PARA EL TRABAJADOR
La reciente DANA ha dejado consecuencias devastadoras en diversas regiones de España, especialmente en la provincia de Valencia. Aunque todavÃa es difÃcil evaluar plenamente sus efectos, el impacto de esta catástrofe ha suscitado múltiples interrogantes. Entre estas preguntas, algunas, como el porqué de tales fenómenos, podrÃan quedar sin respuestas definitivas. Sin embargo, en otros aspectos, sà es posible ofrecer algunas reflexiones desde diferentes áreas del conocimiento, incluyendo el ámbito laboral.
En este contexto, surge una cuestión clave para aquellos afectados por estas condiciones extremas: ¿puede un trabajador abandonar de forma repentina su puesto de trabajo en situaciones de riesgo inminente, y cuáles serÃan las consecuencias de tomar esta decisión? La legislación laboral española, a través de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, protege la vida y la integridad de los trabajadores, tal como se establece en el artÃculo 15 de la Constitución Española. Este marco normativo proporciona un sistema integral de protección, que involucra a empleadores, delegados de prevención y otros agentes encargados de velar por la seguridad en el trabajo. Sin embargo, en situaciones extraordinarias y de alta imprevisibilidad, incluso los sistemas más avanzados pueden verse superados.
Ante estos casos excepcionales, el artÃculo 21.2 de la LPRL otorga al trabajador el derecho de interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando percibe un riesgo grave e inminente para su vida o salud. Esta prerrogativa implica que el trabajador pueda tomar decisiones autónomas en circunstancias de peligro, aunque la redacción de la norma no especifica claramente los criterios objetivos y subjetivos que deben aplicarse en estos casos, ni los márgenes de responsabilidad que asume el trabajador al ejercer este derecho, conocido como “ius resistentiaeâ€.
Una primera interpretación de este derecho sugiere que la decisión final corresponde al trabajador, pero con una advertencia importante: si una valoración posterior determina que no existÃa realmente un riesgo grave e inminente, el trabajador podrÃa ser sancionado por incumplimiento de sus obligaciones. No obstante, si se confirma que el riesgo era efectivo, la decisión de abandonar el puesto estarÃa justificada, y cualquier sanción serÃa improcedente. Este enfoque, denominado objetivación del riesgo, ha sido aplicado en diversas sentencias relacionadas con situaciones de paralización de la actividad laboral durante la pandemia de COVID-19. En esos casos, los tribunales, tras una evaluación objetiva, concluyeron que el riesgo percibido por los trabajadores no era real, justificando asà las sanciones impuestas.
No obstante, este punto de vista no toma en cuenta el artÃculo 21.4 de la LPRL, que establece que el trabajador no puede sufrir perjuicio alguno por ejercer su derecho de autoprotección, salvo que actúe con mala fe o negligencia grave. Una interpretación sistemática de la norma indica que el ejercicio del derecho a interrumpir la actividad o abandonar el puesto de trabajo debe basarse exclusivamente en la buena fe y en la ausencia de negligencia grave por parte del trabajador. AsÃ, si el trabajador considera razonablemente que su vida o salud están en peligro y actúa de buena fe, no deberÃa enfrentar sanciones, independientemente de si el riesgo es posteriormente corroborado.
Este enfoque subjetivo es respaldado por el Convenio 155 de la OIT, que aboga por proteger a los trabajadores que interrumpen su actividad ante un riesgo inminente, siempre que actúen de forma razonable y de buena fe. En este sentido, frente a la interpretación objetiva de los tribunales, surge una interpretación más flexible, centrada en la percepción honesta del trabajador. Un ejemplo de esta perspectiva subjetiva es la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del PaÃs Vasco de 2014, en la cual se concluyó que el derecho a abandonar el puesto depende de la creencia razonable del trabajador de que existe un peligro grave e inminente.