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Abogados Accidentes de trabajo

El incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad que tienen los empresarios para con sus empleados puede ocasionar que, en caso de que el trabajador sufra un accidente durante su jornada de trabajo, el empresario sea el responsable de asumir y resarcir los daños causados. En Basilea Abogados te ayudamos a conseguir la indemnización a la que tienes derecho.

¿QUÉ CASOS SE CONSIDERAN ACCIDENTES DE TRABAJO?

  • Accidentes sufridos por el desempeño del trabajo habitual en el tiempo y en el lugar de trabajo.
     
  • Accidente “in itinere”: Accidentes sufridos al ir o al volver al trabajo.
     
  • Enfermedades, que contraiga la persona a causa de la realización de su trabajo. En este caso se debe de probar que la enfermedad tiene como causa exclusiva la ejecución de su trabajo.
     
  • Accidentes sufridos por el desempeño de un trabajo no habitual de la persona, pero que sea ordenado por la empresa en interés del buen funcionamiento.
     
  • Accidentes de cargos electivos de carácter sindical al desplazarse para ejercitar las funciones de dichos cargos.
     
  • Accidentes sufridos en actos de salvamento, cuando esto esté relacionado con el puesto de trabajo desempeñado
     
  • Enfermedades padecidas anteriormente, que se agravan a causa una lesión a causa de un accidente laboral.
     

La labora de nuestros abogados consiste en acompañar a la víctima o a sus familiares en todo el proceso de reclamación de su indemnización. Indemnización por las lesiones y daños y perjuicios sufridos, prestaciones por incapacidad total, parcial o absoluta, recargo de prestaciones, mejoras en el convenio, indemnizaciones accesorias… Analizamos su caso y valoramos qué tipo de indemnización puede favorecerle más.

¿QUÉ SE PUEDE RECLAMAR?

Las indemnizaciones por accidente laboral que el trabajador accidentado puede reclamar varían en función del concepto a indemnizar y de las causas del accidente:

  • Prestaciones por incapacidad laboral temporal
     
  • Prestaciones por incapacidad permanente (parcial, total o absoluta)
     
  • Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes
     
  • Indemnizaciones a tanto alzado
     
  • Recargo de Prestaciones cuando el accidente sea debido a falta de medidas de prevención de riesgos laborales
     
  • Indemnización por Convenio Colectivo en función del convenio que le corresponda al trabajador
     
  • Indemnización por daños y perjuicios

¿CONTRA QUIÉN PUEDO RECLAMAR?

Si lo que reclamamos una incapacidad temporal o permanente o lesiones permanentes no invalidantes, la demanda se dirigirá contra la mutua colaboradora (MATEPSS), que es la obligada a pagar la prestación, así como contra el INSS.

Si reclamamos el recargo de prestaciones, la demanda se dirigirá frente a la empresa, por ser quien infringió las medidas de seguridad y quien está obligado al pago de la prestación.

Si lo que reclamamos son mejoras voluntarias o indemnizaciones adicionales por las lesiones producidas, la demanda también se dirigirá frente al empresario y contra su compañía de seguros.

"Si metes goles eres el más grande, si no, eres un gordo "

Ronaldo Nazario

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